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Reforma tributaria cambió la escrituración de viviendas

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No solo subió el valor de las viviendas de más de 918 millones de pesos, debido al impuesto al consumo del 2 %, también el trámite de escriturar viviendas cambió.

Con la Ley de Financiamiento o reforma tributaria el Gobierno pone fin a una costumbre en la compra y venta de bienes inmuebles, entre ellos las viviendas: que las escrituras tengan como el valor registrado uno menor al realmente transado

Este cambio, supone que el precio expresado en el documento público debe referenciar el valor real al cual se adquirió la vivienda, “precisión que obedece a la costumbre de escriturar por los valores catastrales de los inmuebles, aunque el precio pagado por él fuera superior”, dijo María Alejandra Pérez, directora jurídica de la Lonja de Propiedad Raíz

Esta modificación, que parece menor, implicará un aumento en el valor a pagar por concepto de impuestos como renta, ganancia ocasional, así como rentas departamentales y pagos por concepto del registro del negocio y derechos notariales. Así lo explicó el contador público y gerente de proyectos inmobiliarios, Yhon Edison Mendoza.

Por ejemplo, el registro notarial tiene una tarifa que oscila entre el 4×1.000 y 6×1.000, que se causa sobre el valor incluido en la escritura, por lo tanto si este aumenta, el precio a pagar será mayor por este concepto. De la misma manera sucede con los derechos notariales que tienen una tarifa de 3×1.000 y que tiene como base el valor del documento.

Las rentas departamentales también se verán impactadas con una tarifa de 10,5×1.000 y con el impuesto por ganancia ocasional que será de 10 % sobre el valor de la escritura si el vendedor lo posee hace más de dos años o se causa sobre el impuesto de renta si es menor.

De otra forma, la norma “especifica que para los bienes raíces el valor de los inmuebles está conformado por todas las sumas pagadas para su adquisición, así se convengan o se facturen por fuera de la escritura”, explicó sobre el tema Pérez.

CONTRA LA EVASIÓN

La norma también pone otro componente: “una declaración juramentada” en la que ambas partes aseguran y garantizan que el valor expresado en la escritura es el real.

Si durante este proceso las partes se niegan a firmar este documento, el notario deberá informarle a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), entidad que iniciará un proceso que terminaría con el cobro en el valor de los impuestos no pagados, las sanciones e intereses de mora a las que hubiere lugar. Otro proceso puede surgir con la Fiscalía y una sanción con cárcel “por falsedad en documento público, delito con pena privativa de la libertad de 4 a 8 años”, explicó Pérez.

La falta de la declaración juramentada también habilitará al notario a cobrar el valor de la escritura multiplicado por cuatro el valor catastral del inmueble. Es decir, si se reseña un valor de 300 millones en realidad el precio base será 1.200 millones de pesos./Colprensa

¿QUÉ ES EL AVALÚO CATASTRAL?

El Instituto Agustín Codazzi responde la pregunta a partir del Artículo 8 de la resolución 0070 de 2011. Es “la determinación del valor de los predios, obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario”. Usualmente es realizado por un perito. Además, explica que el avalúo catastral de cada predio se determina “por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en el comprendido”. Este valor es diferente al avalúo comercial que sirve para estimar el valor real para saber cuánto cobrar por un bien para venderlo.

Por NATALIA CUBILLOS MURCIA