El colombiano es un Estado Social de Derecho, democrático y garantista, que proclama el respeto a los derechos humanos y procura la realización de un orden justo e igualitario.
Un fundamento esencial de nuestro ordenamiento jurídico, como lo estipula el artículo 1 de la Constitución, es el respeto a la dignidad humana, de la cual es titular toda persona. La dignidad es intrínseca al ser humano. Luego toda persona -ninguna está excluida- merece respeto y tiene derecho a reclamar que su dignidad no sea desconocida, ni por particulares ni por quienes ejercen autoridad.
Dice el artículo 1 de la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas : “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. El artículo 2 manifiesta: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.
En el mismo sentido se han pronunciado la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana, la Corte Suprema de Justicia, el Pacto de San José de Costa Rica y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Derechos fundamentales inherentes a la dignidad de todo ser humano, reconocidos por las declaraciones internacionales, las constituciones y las leyes de los países civilizados, consisten en la presunción de inocencia y en el derecho a un debido proceso, con todas las garantías. Nadie puede ser condenado ni tratado como delincuente sin haber sido oído y vencido en juicio.
“Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable”, señala el artículo 29 de la Constitución colombiana de 1991.
El principio de legalidad estriba en que nadie puede ser procesado ni condenado sino con arreglo a normas previas -preexistentes a las faltas o delitos que se le imputan-, ante la competente administración de justicia y solamente por infracciones contempladas en el ordenamiento jurídico. Y, desde luego, con la plena observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
“Quien sea sindicado -dice el artículo 29- tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”.
Según la norma, es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
En consecuencia, nadie puede tratar como delincuente a quien no ha sido condenado. La expresión “presunto delincuente” -usada con frecuencia en las informaciones periodísticas- es equivocada. El no condenado, aunque esté siendo juzgado, es presunto inocente, no presunto culpable.
Todas las personas tienen derecho a su buen nombre y a la honra, expresamente garantizados en la Constitución.
Son los jueces competentes los llamados a procesar a una persona y a fallar, condenar o absolver, no los funcionarios administrativos, ni siquiera el presidente de la República, como algunos creen erróneamente. Tampoco los medios de comunicación.
*Exmagistrado*Profesor universitario.