la Sala reconoció “la especial relación territorial, cultural, espiritual y de subsistencia que diversas comunidades étnicas mantienen con el río Ranchería”. Sin embargo, sostuvo que ese mecanismo de participación es obligatorio cuando una decisión estatal produce una afectación directa, específica y diferenciada sobre esos pueblos.
La Corte Constitucional reconoció por unanimidad al río Ranchería, en La Guajira, su cuenca y afluentes como sujetos de derechos para su conservación y restauración.
La demanda a la Ley 2415 de 2024 cuestionaba, por una parte, que la Cámara de Representantes hubiera acogido el texto aprobado previamente por el Senado sin garantizar, según los demandantes, una deliberación suficiente sobre los cambios introducidos durante el trámite.
También alegaba que la ley debía haber sido consultada con las comunidades étnicas asentadas en la cuenca del río.
Frente al primer cuestionamiento, la Corte concluyó que no hubo irregularidades, y que el texto aprobado por el Senado había sido publicado y podía ser conocido por los representantes, quienes tuvieron una oportunidad real de intervenir sobre la proposición que buscaba acogerlo.
Por otra parte, la Sala reconoció “la especial relación territorial, cultural, espiritual y de subsistencia que diversas comunidades étnicas mantienen con el río Ranchería”. Sin embargo, sostuvo que ese mecanismo de participación es obligatorio cuando una decisión estatal produce una afectación directa, específica y diferenciada sobre esos pueblos.
En este caso, la Corte consideró que la ley establece un marco general de protección ambiental, pero no modifica los derechos territoriales, las prácticas tradicionales o la autonomía de las comunidades.
En ese sentido, la sentencia precisó que el Plan de Acción para la recuperación del río y las demás decisiones administrativas, programas o proyectos que se adopten deberán someterse a consulta previa cuando puedan afectar directamente a una comunidad.
La ley establece que la Comisión de Guardianes del río Ranchería deberá elaborar un Plan de Acción para su descontaminación, recuperación y restauración ambiental. Ese instrumento tendrá una vigencia de diez años y deberá incluir indicadores para evaluar su cumplimiento y definir las entidades responsables de cada medida.
La Comisión estará integrada por representantes del Gobierno nacional, las autoridades ambientales y territoriales, y delegados de las comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas, así como de las juntas de acción comunal y las cámaras de comercio con jurisdicción en los municipios de la cuenca.