La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia ordenó la libertad provisional del expresidente del Senado, Iván Name, y del expresidente de la Cámara de Representantes, Andrés Calle, vinculados penalmente por su presunta responsabilidad en los delitos de cohecho impropio y peculado por apropiación.
La libertad se produce por vencimiento de términos dentro del caso de corrupción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD); es decir, por no haber tomado la decisión del término previsto en la ley.
Los expresidentes de la Cámara y el Senado llevaban 17 meses detenidos, habiendo transcurrido los doce meses desde cuando quedó en firme la resolución de acusación sin que culminara la audiencia de juzgamiento. Desde el pasado mes de abril habían solicitado el mismo beneficio y en aquella oportunidad se les negó por que no se había cumplido el plazo legal.
El pasado viernes, la Sala Especial de Primera Instancia determinó que transcurrió el plazo legal establecido desde que la acusación quedó en firme sin que se culminara la etapa de juzgamiento con los procesados privados de la libertad. Por ello ordena su libertad.
Continuarán vinculados al proceso penal y enfrentarán el juicio en libertad bajo medidas de aseguramiento no privativas de la libertad, como la obligación de presentarse cuando sean citados, no salir del país e informar sobre su residencia, además, de prestar la respectiva caución pecuniaria.
En Colombia, la libertad por vencimiento de términos, según el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal bajo la Ley 906 de 2002, se da cuando pasados doce meses de la resolución de acusación no ha culminado el juzgamiento, siempre y cuando, la demora no sea atribuible a los procesados ni a sus defensores. Queda en entredicho el prestigio de la Corte, por no haberse tomado las decisiones en tiempo.
A mala hora, la reforma a la Constitución por el Acto Legislativo 01 de 2018, que estableció una maraña de salas al interior de la Corte, para darle cumplimiento al principio de la doble instancia. La Corte Suprema no tiene por qué ser Tribunal de Primera Instancia para nadie, por aforado que sea, no es su razón de ser. La reforma debió ser otra; que la primera instancia la cumplieran los Tribunales superiores y la segunda, la Sala Penal de la Corte; así no tiene forma de desprestigiarse.
En contraste con lo anterior, el gobierno ordena el traslado de Sneyder Pinilla y Olmedo López, exdirector y exsubdirector de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo, quienes declararon dando lugar para que fueran investigados no solo Iván Name y Andrés Calle, expresidentes del Senado y la Cámara respectivamente, sino otra serie de funcionarios; que es el lugar donde deben permanecer los vinculados al proceso penal y no en las guarniciones militares, que están diseñadas para propósitos muy diferentes.
Otro capítulo de judicializaciones tendrá que abrirse con las denuncias escuchadas este fin de semana, provenientes del entorno de asesoramiento de la ex primera dama del gobierno anterior. Apague y vámonos.
*Exmagistrado