Diario del Cesar
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Juzgado evalúa abrir desacato contra el Alcalde de Manaure

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El Juzgado Séptimo Administrativo de Valledupar tomó las primeras cartas frente a una solicitud ciudadana de incidente de desacato contra el municipio de Manaure Balcón del Cesar. El proceso busca establecer si la administración local ignoró un fallo definitivo que la obligaba a reparar y poner en funcionamiento el 100% de su sistema de cámaras de seguridad.

El juez Manuel Fernando Guerrero Bracho determinó que, antes de proceder con una apertura formal del desacato o imponer sanciones, es indispensable verificar el estado real de cumplimiento de la sentencia y garantizar el debido proceso de las partes.

El caso se remonta a una Acción Popular interpuesta originalmente por la Procuraduría General de la Nación en defensa del patrimonio público y los derechos colectivos de los habitantes de Manaure. El 15 de octubre de 2025, el juzgado de primera instancia amparó estos derechos.

Posteriormente, el 27 de febrero de 2026, el Tribunal Administrativo del Cesar confirmó la decisión y modificó la orden principal, fijando un término perentorio e improrrogable:

Se ordenó al Alcalde de Manaure Balcón del Cesar, Juan Carlos Araújo, que, en un plazo máximo de seis meses, adelante todas las gestiones contractuales y administrativas necesarias para garantizar el mantenimiento, reparación y funcionamiento al 100% del Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) del municipio, asegurando que sea operado por personal capacitado de la fuerza pública.

Al cumplirse el plazo otorgado por el Tribunal, Luis Fernando Ricaurte Lozano acudió ante el juez penalizando el aparente olvido institucional. En respuesta, el auto emitido por el juzgado resolvió requerir formalmente al Alcalde de Manaure para que, en un término estricto de tres (3) días, remita un informe detallado con los soportes contractuales que demuestren las acciones desplegadas para el arreglo de los dispositivos de vigilancia.

Exigir explicaciones precisas en caso de que exista un incumplimiento total o parcial, detallando los motivos o dificultades que han impedido ejecutar el mandato judicial.

Ordenar a la secretaría del juzgado constatar la fecha exacta de ejecutoria de la sentencia para certificar oficialmente el vencimiento de los términos legales.

De no encontrarse un sustento técnico y legal que justifique el estado actual del circuito cerrado de televisión, el mandatario municipal podría enfrentarse a las sanciones económicas y de arresto contempladas en la ley para quienes desobedecen las órdenes de la justicia en Colombia.