El Consejo de Estado cerró la puerta a la acción de tutela promovida por la ESE Hospital Eduardo Arredondo Daza, mediante la cual la institución pretendía controvertir la decisión judicial que la declaró responsable por la muerte de un recién nacido en Valledupar.
La determinación fue adoptada el pasado 17 de septiembre por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, al resolver la tutela presentada contra el Tribunal Administrativo del Cesar, corporación que en mayo de este año había confirmado la condena contra la entidad hospitalaria.
El caso tiene como antecedente una demanda de reparación directa instaurada por los familiares del menor, identificado en el proceso con las iniciales D.D.A.B., en contra del Hospital Eduardo Arredondo Daza y la Clínica Laura Daniela S.A., con la que buscaban obtener una reparación por los perjuicios derivados de su fallecimiento.
Durante el proceso, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Valledupar concluyó que el hospital incurrió en responsabilidad administrativa al establecer una falla en el servicio relacionada con la atención brindada al recién nacido.
La ESE apeló esa determinación. Sin embargo, el Tribunal Administrativo del Cesar mantuvo la decisión mediante sentencia del 28 de mayo de 2026.
Frente a ese resultado, el Hospital acudió a la acción de tutela y cuestionó la forma en que fueron analizados algunos elementos probatorios. Entre los aspectos señalados por la entidad estuvieron la historia clínica, la evolución médica del menor, la remisión a pediatría y el resultado microbiológico en el que posteriormente fue identificado el microorganismo Pasteurella canis.
Al estudiar el caso, el Consejo de Estado consideró que los argumentos expuestos por la institución hospitalaria no evidenciaban una vulneración de derechos fundamentales. Para la corporación, lo planteado correspondía principalmente a una discrepancia con la valoración probatoria y con las conclusiones a las que llegó el Tribunal Administrativo del Cesar.
El alto tribunal recordó que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional y no puede convertirse en una nueva oportunidad para discutir asuntos que ya fueron analizados y decididos dentro del proceso ordinario.
En ese sentido, explicó que los jueces cuentan con autonomía para valorar las pruebas y adoptar sus decisiones, siempre que lo hagan dentro del marco de la Constitución y la ley. Por ello, una diferencia frente a la interpretación o valoración de los elementos probatorios no es suficiente, por sí sola, para que proceda una tutela.
Con estos argumentos, la Sección Primera declaró improcedente la acción de tutela presentada por la ESE Hospital Eduardo Arredondo Daza, dejando en firme, por ahora, la decisión adoptada dentro del proceso de reparación directa.
El abogado Antonio Junieles, representante de la familia beneficiaria de la condena, destacó que el pronunciamiento constituye un nuevo respaldo a la decisión judicial que estableció la responsabilidad patrimonial del hospital por los hechos relacionados con la muerte del menor.
La sentencia precisa que, si la decisión no es impugnada y adquiere firmeza, el expediente deberá ser enviado a la Corte Constitucional para que determine si es seleccionado para una eventual revisión.