Sabio y profundo mensaje el que ha enviado a todo el mundo el Papa León XIV: “Invocar el nombre de Dios para legitimar la violencia o la opresión es una profanación de este nombre. Nada de lo que desfigura la dignidad humana se puede reivindicar como una auténtica inspiración divina. El discurso religioso debe exhortar constantemente a desarmar los corazones y las palabras”.
El enfoque papal -como corresponde- es religioso, y, desde esa perspectiva, nos parece coherente y ajustado a las enseñanzas de Cristo y al sentido mismo de la doctrina católica. Pero queremos verlo también desde una perspectiva jurídica, particularmente en el caso de Colombia.
La Constitución Política de 1991, como varias veces lo hemos resaltado, es la base y el postulado principal de una organización estatal y de un sistema jurídico democrático y humanitario. De allí que el artículo 1 de la Carta declare que el respeto a la dignidad de la persona humana es uno de los fundamentos esenciales de nuestro ordenamiento.
De la dignidad humana se desprenden los derechos fundamentales, que el Estado y sus autoridades están obligados a garantizar, en condiciones de igualdad, sin discriminaciones, exclusiones ni preferencias.
La Corte Constitucional lo subrayó desde sus primeras decisiones. En la Sentencia número T-571 de 1992 sostuvo: “Los derechos humanos fundamentales que consagra la Constitución Política de 1991 son los que pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana.
De allí que se pueda afirmar que tales derechos son inherentes al ser humano: es decir, los posee desde el mismo momento de su existencia -aún de su concepción – y son anteriores a la misma existencia del Estado, por lo que están por encima de él.
Fuerza concluir entonces, como lo ha venido sosteniendo ésta Corte que el carácter fundamental de un derecho no depende de su ubicación dentro de un texto constitucional sino que son fundamentales aquellos derechos inherentes a la persona humana”.
El carácter fundamental de un derecho -añade- “no depende sólo de la naturaleza del derecho, sino que se deben considerar las circunstancias particulares del caso. La vida, la dignidad, la intimidad y la libertad son derechos fundamentales dado su carácter inalienable”.
A nuestro juicio, una actitud agresiva y violenta del Estado y sus funcionarios, sin consideración a la dignidad y los derechos esenciales de toda persona, no es lo que la Constitución contempla. Desde luego, ya que las autoridades han sido establecidas para salvaguardar la vigencia de la preceptiva constitucional, el orden público, la pacífica convivencia, el respeto a las personas y comunidades, es natural que goce de facultades para perseguir a la delincuencia, inclusive mediante el uso de la fuerza, dentro de la legalidad. Esa es la función de las fuerzas armadas y de policía, como también lo contempla la Constitución.
Pero no se ajusta a la Constitución ni a la legalidad el abuso de autoridad o el uso excesivo de la fuerza pública, menos todavía si, como se ha denunciado en días recientes, conduce a la pérdida de la vida e integridad de personas ajenas al conflicto y no comprometidas en acciones delictivas. Esa conducta carece de legitimidad y los funcionarios abusivos deben responder. No puede haber impunidad.
*Exmagistrado*Profesor universitario