Con una votación de 7-1, devolvió nueve artículos del proyecto del expresidente Petro a la Cámara para que se debatieran varias proposiciones.
La Corte Constitucional avaló la reforma pensional, a excepción de nueve artículos que fueron devueltos al Congreso para corregir vicios de trámite. Entre los que avaló está el artículo 76, que permitió a través de la llamada ‘ventana de oportunidad’ el traslado de régimen de 150.000 afiliados.
La Cámara de Representantes tendrá 30 días a partir de la notificación de la sentencia, no de la comunicación —como ocurrió en junio pasado, cuando se volvió a viciar la norma—, para subsanar y revisar los artículos que no pasaron el examen constitucional. Una vez aprobados, el presidente de esta corporación tendrá que remitir un informe sobre el cumplimiento de la orden y el alto tribunal tendrá la palabra final sobre su legalidad.
Una vez se tenga luz verde para estos apartados, la totalidad de la norma entrará en vigencia el 1 de abril de 2027.
La pensional había sido suspendida en junio del año pasado, cuando la Corte encontró que tenía un vicio subsanable y la devolvió al Congreso para que lo corrigiera. Se trataba del ‘pupitrazo’ del cuarto y último debate, pues la Cámara decidió acoger el texto en pleno aprobado por el Senado.
Aún sin haberse expedido el auto con el que la Corte detallaba la forma para cumplir con la “debida deliberación”, el Gobierno se apresuró a convocar a sesiones extraordinarias para los 27 y 28 de junio y volvió a discutir y acoger la totalidad del articulado aprobado por el Senado.
Por esta razón, la ponencia de la magistrada Paola Meneses acordada por la Sala pidió devolver los que, a su consideración, fueron los numerales que quedaron mal aprobados.
Para el abogado experto en pensiones, Enan Arrieta, la Corte adoptó una decisión ‘salomónica’. De un lado, declaró ajustada a la Constitución, por razones de forma, más del 90 % de los artículos. De otra parte, requirió nuevamente al Congreso para que subsanara irregularidades que se presentaron, por falta de debate, en apenas 9 de ellos.
“La noticia más importante es que la Corte avaló la reforma pensional y la Ley 2381 entrará en vigencia el 1 de abril de 2027”, dijo.
La columna vertebral de la reforma, el sistema de pilares, se salvó. Son cuatro: el solidario, el contributivo, el semicontributivo y el de ahorro individual. En abril del próximo año, 25 millones de colombianos pasarán a cotizar hasta 2,3 salarios mínimos en Colpensiones y los valores por encima de esta base en los fondos privados de su elección.
Así mismo, se mantiene el régimen de transición, que permite a quienes ya tienen un determinado número de semanas cotizadas seguir bajo las reglas actuales: más de 750 semanas para las mujeres y más de 900 para los hombres.
La Corte también avaló el artículo 76, que abrió la posibilidad de que quienes cumplieran con ese requisito pudieran pasar de Colpensiones a un fondo privado sin tener que demandar. Es decir, los más de 150.000 traslados registrados desde 2024 hasta el 16 de julio pasado gozan de legalidad. Frente a este punto, queda por definir cuándo tendrán que trasladar los fondos los ahorros de las personas que ya cumplieron la edad y decidieron pensionarse en Colpensiones. El monto total sería de 5 billones de pesos.
La Corte dejó en firme las modificaciones en la fórmula del pilar semicontributivo, que busca que quienes llegaron a la edad de pensión, pero no alcanzaron las semanas exigidas, no se queden sin ningún ingreso en la vejez. La norma establece unos requisitos y una ecuación con la que se sumen sus ahorros y un subsidio.
También se dio luz verde al pilar solidario, es decir, el ingreso que recibirán las personas mayores que están en condición de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad y que cumplan los requisitos establecidos en la reforma.
Este fondo se financiará principalmente con aportes de quienes tienen mayores ingresos. Por ejemplo, las personas que cotizan sobre cuatro salarios mínimos o más harán un aporte adicional destinado a financiar estos subsidios. También recibirá recursos del Presupuesto General de la Nación, de entidades territoriales, donaciones, multas y otras fuentes.
Aunque la esencia de la pensional de Petro se mantiene, aún faltaría tramitar otras demandas por vicios de fondo.
Los nueve artículos que volverán al Legislativo
El primer bloque aborda las definiciones patrimoniales y el diseño de los beneficios. Aparece que los recursos del sistema tienen carácter público y parafiscal, salvo los del componente complementario de ahorro individual. El artículo 11 señala que estos fondos guardados en las cuentas individuales son propiedad privada de cada trabajador y que no pagarán impuesto a la renta ni ganancias ocasionales, y forman un patrimonio autónomo independiente del Estado y de las administradoras privadas.
Por su parte, el artículo 14 define cómo funcionará la pensión dentro del nuevo sistema. Establece que esta estará conformada por lo que corresponda a Colpensiones y, cuando aplique, por el ahorro que la persona tenga en un fondo privado. Al final, se entregaría como una sola pensión.
De otro lado, la revisión legislativa también abarca la regulación financiera del sistema. En el artículo 19 se ordena que los recursos ahorrados se inviertan en fondos especificados por el Ejecutivo. En materia social, el artículo 36 contempla una medida de equidad para mujeres mediante la reducción de 50 semanas de cotización por cada hijo nacido vivo o adoptado, con un límite de tres hijos y una base mínima de 850 semanas.
En cuanto a los esquemas de inversión, un inciso del articulado dispone que “el Gobierno Nacional creará el esquema de fondos generacionales y establecerá su régimen de inversiones con el objetivo de procurar a los(as) afiliado (as) una administración de los recursos enfocada en la optimización de la mesada pensional”, bajo la vigilancia directa de la Superintendencia Financiera.
El último grupo de normas devueltas se centra en la gestión de las reservas estatales y en la aplicación de criterios territoriales. El artículo 92 fija los principios de administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo a cargo del Banco de la República, disponiendo que las decisiones de inversión deben orientarse exclusivamente a la obtención de mesadas estables y predecibles, mediante un portafolio diversificado acorde con el perfil del riesgo.
Por último, el artículo 93 plantea un esquema de trato diferencial para comunidades indígenas, afrocolombianas, negras, raizales, palenqueras y campesinas. La medida ordena al Dane calcular las diferencias en la expectativa de vida frente al promedio nacional, con el fin de que el Ministerio del Trabajo ajuste a la baja los requisitos de edad y semanas previstos en la ley.
/EL TIEMPO