Diario del Cesar
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Tribunal ordena garantizar agua potable a cinco corregimientos

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El Tribunal Administrativo del Cesar dejó en firme un fallo que obliga a las alcaldías de Valledupar y El Paso a adoptar las medidas necesarias para poner en funcionamiento el Acueducto Regional construido hace más de una década, luego de establecer que la millonaria obra nunca logró garantizar el suministro permanente de agua potable a cinco corregimientos del departamento.

La decisión, proferida el pasado 11 de junio, confirmó en segunda instancia la sentencia emitida en noviembre de 2025 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Valledupar, que amparó los derechos colectivos de las comunidades de Caracolí, Los Venados, El Perro, Guaymaral y El Vallito.

El proceso judicial surgió a partir de una acción popular presentada por Álvaro Luis Castilla Fragozo, quien cuestionó el funcionamiento del sistema de acueducto construido por el Departamento del Cesar mediante un contrato suscrito en 2013.

Aunque el proyecto fue contratado inicialmente por $8.871 millones, varias adiciones elevaron su costo hasta cerca de $13.000 millones. Pese a que la infraestructura fue recibida oficialmente, el Tribunal concluyó que nunca ha prestado un servicio eficiente, continuo ni de calidad, obligando a los habitantes a abastecerse mediante otras alternativas.

FALLAS ESTRUCTURALES

Durante el proceso fueron analizados informes técnicos, peritazgos y testimonios de las comunidades, con los cuales quedó demostrado que el sistema presenta múltiples deficiencias.

La corporación estableció que el acueducto permanece sin mantenimiento permanente, carece de personal técnico para su operación y presenta problemas estructurales que impiden su funcionamiento. Además, la planta de tratamiento no cuenta con los insumos necesarios para garantizar la potabilización del agua.

Uno de los elementos más relevantes del expediente corresponde a los análisis realizados por la Secretaría de Salud del Cesar, que evidenciaron que el agua suministrada en los corregimientos beneficiarios no cumple con los parámetros microbiológicos exigidos para el consumo humano, situación que representa un riesgo para la salud pública.

Durante el proceso, las administraciones municipales argumentaron que habían suministrado agua mediante carrotanques y otros mecanismos temporales.

Sin embargo, el Tribunal fue enfático al señalar que estas acciones no sustituyen la obligación del Estado de garantizar un servicio público permanente y de calidad.

El fallo concluyó que fueron vulnerados varios derechos colectivos, entre ellos el acceso a los servicios públicos en condiciones de eficiencia, continuidad y calidad, el derecho al agua potable, la salubridad pública, el goce de un ambiente sano, la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público.

El Tribunal consideró especialmente grave que, después de más de diez años de ejecutada la obra y de la inversión de recursos públicos cercanos a los $13.000 millones, las comunidades rurales aún no tengan acceso al agua potable desde sus viviendas.

Con la decisión, el Tribunal ratificó la orden impartida a los alcaldes de Valledupar y El Paso para que, en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, adelanten las actuaciones administrativas, presupuestales, técnicas y precontractuales necesarias para poner en funcionamiento el Acueducto Regional y garantizar el suministro permanente de agua potable a las comunidades beneficiadas.

El plazo únicamente podrá extenderse si las entidades demuestran avances concretos y justifican técnicamente las obras pendientes.

Asimismo, la corporación mantuvo la decisión de compulsar copias a las autoridades competentes para que adelanten las investigaciones disciplinarias, fiscales y penales que correspondan y establezcan posibles responsabilidades por la ejecución, administración y destinación de los recursos públicos invertidos en el proyecto.