Gustavo Malo, el exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia condenado por el cartel de la toga, saldrá de la cárcel. La Sala Especial de Primera Instancia de ese alto tribunal le concedió la libertad condicional el 11 de junio, al concluir que ya cumplió el 90% de su pena y mostró avances reales en su resocialización.
Pero la decisión vino con una denuncia: el expediente que mantenía preso a uno de sus ex magistrados estaba lleno de errores, demoras y archivos modificados sin explicación. La Sala lo describió como un desorden que, advirtió, podría estar rozando la adulteración de documentos.
Malo fue uno de los rostros del cartel de la toga, el entramado de corrupción que estalló en 2017 y que reveló cómo varios magistrados y abogados negociaban decisiones para favorecer a congresistas investigados por la Corte. En agosto de 2021, la misma Sala Especial lo declaró responsable de concierto para delinquir, cohecho propio y prevaricato por omisión.
Por esos delitos recibió una pena de 116 meses y 12 días de prisión, es decir, nueve años y medio, además de una multa de 94,48 salarios mínimos y la inhabilitación para ejercer cargos públicos por más de 10 años. Está preso desde el 15 de mayo de 2019, cuando se hizo efectiva su detención.
La Sala, con ponencia de la magistrada Blanca Nélida Barreto Ardila, revocó el auto 061 del 27 de enero de 2026, con el que el Juzgado 32 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le había negado por enésima vez la libertad condicional. En su lugar, le concedió el beneficio por el tiempo que le falta para terminar de pagar la condena.
Para la Sala, los requisitos objetivos estaban cumplidos desde hacía rato. Malo lleva siete años y 28 días de privación física de la libertad y, sumada la redención de pena, completa 104 meses, equivalentes al 90% de la sanción, muy por encima de las tres quintas partes que exige el artículo 64 del Código Penal.
A eso se suman un concepto favorable de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública (Cpams Ejepo), una resolución favorable del Consejo de Disciplina del penal y certificaciones de buena conducta, sin sanciones disciplinarias y con participación en programas de tratamiento. El arraigo familiar y social también quedó acreditado.
El juzgado había negado el beneficio apoyándose en el daño causado a la administración de justicia y en que Malo sigue clasificado en fase de alta seguridad, y no en la fase de confianza que suele asociarse a estos beneficios.
La Sala respondió que la gravedad de la conducta no puede convertirse en una barrera indefinida que vacíe de contenido la libertad condicional. Reconoció que el caso lesionó la confianza en la Corte, pero sostuvo que la pena ya cumplió su función de reproche tras varios años de cárcel efectiva.
También señaló que la fase de tratamiento en la que está clasificado un interno depende de decisiones administrativas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), no del propio condenado, por lo que no podía usarse en su contra.
El desorden que destapó el caso
Buena parte de la providencia no habla de Malo, sino de cómo se tramitó su expediente. La Sala detalló un cúmulo de inconsistencias en el Juzgado 32 y en el Centro de Servicios de los juzgados de ejecución de penas que le impidieron resolver a tiempo y la obligaron a hacer dos requerimientos para entender qué había pasado.
Entre otras fallas, encontró que el juzgado partió en autos separados decisiones que debían ir juntas, notificó tarde y por un mecanismo subsidiario, y demoró los traslados. Un recurso presentado por la defensa el 9 de febrero de 2026 no se incorporó al proceso hasta que la Sala lo exigió.
Lo más grave apareció tras el segundo requerimiento: el juzgado remitió una nueva carpeta con los mismos archivos, pero con el contenido corregido y sin ninguna constancia de quién hizo los cambios ni por qué. La Corporación advirtió que esa falta de trazabilidad compromete la integridad del expediente y podría estar entrando en terrenos de la adulteración de documentos.
De ahí salió la pregunta que la Sala dejó planteada: si esto ocurre en un caso emblemático, con un exmagistrado de la Corte Suprema, qué puede estar pasando con los ciudadanos comunes que esperan una decisión sobre su situación carcelaria.
Por eso ordenó enviar copia de la providencia y de sus requerimientos al Consejo Superior de la Judicatura y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que investiguen las irregularidades y, si hay lugar, sancionen a los responsables.
Las condiciones de su salida
Malo no saldrá de inmediato. Antes debe constituir una caución —una garantía en dinero— equivalente a tres salarios mínimos a órdenes del Juzgado 32, que seguirá vigilando la pena. Solo entonces se librará la boleta de libertad, siempre que ninguna otra autoridad lo requiera.
Durante la libertad condicional quedará obligado a informar cualquier cambio de residencia, observar buena conducta, presentarse cuando el juez lo cite y no salir del país sin permiso, según el artículo 65 del Código Penal. El incumplimiento puede revocarle el beneficio y devolverlo a la cárcel.
Le queda, además, una tarea pendiente con las víctimas: difundir la parte resolutiva de la sentencia y un resumen de sus motivaciones en medios, como reparación simbólica. La defensa propuso publicarla en La República, El Tiempo y El Espectador y en una emisora; la Sala de Casación Penal debe aprobar los términos y Malo tendrá quince días para cumplirla.
/Colprensa.