La Sección Quinta del Consejo de Estado ratificó la suspensión provisional de la designación de Guillermo Echavarría Gil, al resolver los recursos de reposición presentados por la defensa del funcionario y por representantes del Consejo Superior de la institución.
La decisión, adoptada mediante auto del 28 de mayo de 2026 con ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya, confirmó la medida cautelar decretada el pasado 7 de mayo, por lo que Echavarría Gil seguirá sin poder ejercer las funciones de rector mientras avanza el proceso que busca determinar la legalidad de su elección.
El alto tribunal descartó los principales argumentos presentados por los recurrentes. Entre ellos, rechazó la interpretación según la cual los requisitos de experiencia debían acreditarse al momento de la elección y no durante la inscripción de los candidatos. La corporación concluyó que la normativa interna de la universidad establece de manera expresa que dichas condiciones debían demostrarse desde la etapa de inscripción.
Asimismo, la Sala negó que existiera una derogatoria de las disposiciones universitarias utilizadas para evaluar los requisitos del aspirante, al considerar que las normas invocadas conservan plena vigencia y operan de manera complementaria.
Uno de los aspectos centrales del fallo fue la revisión de la experiencia docente acreditada por Echavarría Gil. Según el Consejo de Estado, para la fecha de inscripción, el 26 de noviembre de 2025, el entonces candidato no alcanzaba los cinco años mínimos exigidos por los estatutos universitarios. De acuerdo con el cálculo efectuado por la corporación, acumulaba 4 años, 10 meses y 26 días de experiencia docente en la UPC.
La decisión también abordó la controversia sobre el papel del Tribunal de Garantías Electorales de la universidad. Aunque los actos preparatorios de ese organismo no pueden ser demandados de forma independiente, el Consejo de Estado recordó que las posibles irregularidades en esas actuaciones sí pueden ser examinadas cuando tienen incidencia en el acto definitivo de elección.
El Ministerio de Educación Nacional, que intervino en el proceso como tercero coadyuvante, planteó que la experiencia cuestionada ya se había completado al momento de decretarse la suspensión provisional. Sin embargo, el tribunal consideró improcedente estudiar ese planteamiento debido a que no había sido formulado previamente por las partes principales del proceso.
Diversos sectores de la comunidad universitaria habían advertido posibles irregularidades antes de la sesión en la que el Consejo Superior realizó la designación. Estas observaciones, según consta en el expediente, fueron presentadas antes de la votación sin que se adoptaran medidas para revisar las inquietudes planteadas.