La Corte Constitucional eliminó una frase de la reforma laboral colombiana que, aunque estaba escrita dentro de un artículo creado para proteger a mujeres y personas LGBTIQ+ de la discriminación en el trabajo, operaba en la práctica como una puerta trasera: le daba al empleador la posibilidad de usar la orientación sexual o la identidad de género de un trabajador como argumento para darle un trato diferente, sin que ninguna prohibición le aplicara.
La decisión, adoptada el 15 de abril de 2026 mediante la Sentencia C-081 y con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, fue la respuesta a una demanda ciudadana contra el artículo 17 de la Ley 2466 de 2025, la reforma laboral del gobierno Petro.
La reforma laboral prohibía discriminar a mujeres y personas con orientaciones sexuales o identidades de género diversas en el trabajo. Hasta ahí, todo bien. El problema estaba en la condición: la protección solo aplicaba cuando esos aspectos de la vida personal del trabajador «no estuvieran relacionados o influyeran en su ejercicio laboral».
En otras palabras: si el empleador consideraba que la orientación sexual o la identidad de género de alguien sí afectaba su trabajo, podía discriminarlo y la ley no lo protegía.
Un ciudadano demandó esa frase ante la Corte y argumentó que vaciaba de contenido la protección. La Sala Plena le dio la razón.
Lo que la Corte encontró
La Corte concluyó que la frase era lo que en derecho se llama discriminación indirecta: una regla que parece neutral pero que en su aplicación real perjudica de forma desproporcionada a ciertos grupos. Para que exista ese tipo de discriminación, señaló la Corte, no hace falta demostrar que el legislador quiso discriminar; basta constatar que la norma produce ese efecto.
Y la produce, explicó el fallo, porque son precisamente los rasgos identitarios de mujeres y personas LGBTIQ+, como la orientación sexual, la identidad de género o los nombres identitarios, los que los empleadores invocan con mayor frecuencia para justificar decisiones de no contratar, despedir o dar un trato desfavorable.
La Corte identificó tres razones por las que esa frase no podía mantenerse. La primera: el empleador ya tiene herramientas legales para actuar cuando un trabajador tiene un problema de desempeño real, como los procesos disciplinarios que contempla el Código Sustantivo del Trabajo, por lo que la frase no era necesaria para proteger ningún derecho del empleador.
La segunda: la frase ponía como condición para recibir protección precisamente los rasgos que la norma buscaba proteger, dejando sin amparo a quienes más lo necesitaban.
La tercera: la expresión legitimaba la idea de que la orientación sexual o la identidad de género pueden ser, por sí mismas, un problema laboral, y además le permitía al empleador investigar la vida privada de sus trabajadores antes de que existiera cualquier evidencia de un problema real.
Sobre ese último punto, la Corte fue tajante: en Colombia, son los poderes del empleador los que están limitados por los derechos de las personas, no al revés.
La Corte recordó que Colombia ya contaba con un conjunto de normas que prohíben la discriminación en distintos ámbitos. El Código Sustantivo del Trabajo exige igualdad de trato y prohíbe las diferencias salariales por razones de sexo, raza, religión o ideología. La ley de acoso laboral obliga a los empleadores a prevenir y corregir la discriminación. La Ley 1257 de 2008 protege a las mujeres frente a la violencia y la discriminación en entornos laborales. Y la Ley 1482 de 2011 va más lejos: consagra como delito discriminar a alguien por su raza, religión, sexo, orientación sexual o discapacidad.
A eso se suma el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que hace parte del bloque de constitucionalidad colombiano y prohíbe cualquier distinción o exclusión en el empleo basada en motivos como el sexo, la religión o la opinión política. La Corte concluyó que la frase eliminada también desconocía ese estándar internacional.
La decisión
La Sala Plena declaró inexequibles, es decir, sin efecto jurídico, las expresiones «que no esté relacionado o influya en su ejercicio laboral» en los dos lugares donde aparecían dentro del numeral 10 del artículo 17 de la Ley 2466 de 2025.
El resto del artículo, que prohíbe la discriminación por orientación sexual, identidad de género, raza, xenofobia, ideología política y credo religioso, quedó vigente.
La magistrada Natalia Ángel Cabo compartió la decisión de eliminar las expresiones demandadas, pero aclaró su voto: consideró que la Corte debió haber ido más lejos e integrado también otras frases del mismo artículo, concretamente «o cualquier otro aspecto de su vida personal» y «en el ámbito del trabajo», que a su juicio podrían dar lugar a interpretaciones erradas y abrir nuevas puertas a conductas discriminatorias.
Ángel también aclaró su voto frente a algunos pasos del análisis de igualdad que la mayoría aplicó en la sentencia, en particular en lo que tiene que ver con la finalidad de las expresiones acusadas.
- colprensa