El Ministerio de Educación Nacional estableció que el Tribunal de Garantías Electorales de la Universidad Popular del Cesar no puede adoptar decisiones relacionadas con el proceso electoral, el cual culminó con la designación del rector Guillermo Echavarría Gil.
En ese sentido, el Ministerio de Educación ordenó al Tribunal abstenerse de emitir pronunciamientos o adoptar decisiones frente a un proceso que finalizó con la designación del rector, realizada el pasado 9 de marzo de 2026.
La medida fue comunicada a la Universidad Popular del Cesar mediante oficio del 16 de abril de 2026, suscrito por la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional. En dicha comunicación se precisa que la finalidad del Tribunal de Garantías Electorales se limita a garantizar la regularidad y transparencia del proceso electoral, sin que pueda reabrir etapas ya agotadas o intervenir sobre decisiones consolidadas, como lo es la designación del rector.
De acuerdo con el documento, la competencia del Tribunal es de carácter limitado y se encuentra restringida a una fase específica del proceso electoral, la cual ya fue surtida en su totalidad, incluyendo la resolución de recursos y la consolidación de la lista de elegibles. Por tanto, cualquier intento de revisar o anular actuaciones en una etapa posterior desconoce el carácter cerrado del proceso.
Asimismo, la Subdirección de Inspección y Vigilancia precisó que el Consejo Superior Universitario ejerció su competencia mediante la expedición del Acuerdo No. 011 del 9 de marzo de 2026, a través del cual se designó como rector de la UPC a Guillermo Echavarría Gil, constituyéndose este como el acto administrativo definitivo del proceso electoral.
En consecuencia, el Ministerio de Educación dispuso que el Tribunal de Garantías Electorales debe abstenerse de adelantar actuaciones, emitir pronunciamientos o adoptar decisiones relacionadas con el proceso electoral; así como de revisar, modificar o declarar la nulidad de actos del mismo, especialmente aquellos relacionados con la inscripción de candidatos. Igualmente, indica que no debe continuar sesionando o deliberando sobre asuntos relacionados con un proceso ya finalizado, al carecer estas actuaciones de sustento normativo.
La medida también advierte que el incumplimiento de estas disposiciones podría dar lugar a la imposición de multas sucesivas de hasta 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes.