Diario del Cesar
Defiende la región

Tribunal suspende intervención a Coosalud EPS y ordena revertir la medida

9

El Tribunal Administrativo de Bolívar además indicó revertir la medida adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud, al advertir fallas en su ejecución y un deterioro en la situación de la EPS.

La decisión del Tribunalde suspender temporalmente la intervebnción de Coosalud, se da en la petición de una acción popular que busca proteger el derecho colectivo a la moralidad administrativa, tras cuestionamientos a la forma en que se implementó la intervención y sus resultados.

Según el auto, el tribunal suspendió los efectos de las resoluciones que ordenaron la intervensión en noviembre de 2024 y su posterior prórroga en 2025, mientras se adopta una decisión de fondo en el proceso.

En su resolución, el tribunal evidenció que la intervención no cumplió con su objetivo de saneamiento y, por el contrario, se registró un deterioro en indicadores clave de la EPS.

Entre los hallazgos se muestra un aumento del 32% en las peticiones, quejas y reclamos, así como un incremento en las acciones de tutela relacionadas con la prestación del servicio de salud. A esto se suma un deterioro financiero progresivo, reflejado en la caída de la liquidez, el aumento de las cuentas por cobrar y la pérdida de solidez patrimonial.

Además, el tribunal advirtió una alta rotación de agentes interventores, lo que afectó la estabilidad administrativa y el cumplimiento de los objetivos de la medida.

Riesgos para la prestación del servicio

Finalmente, se concluyó que la intervención generó un impacto negativo en la red prestadora de servicios y puso en riesgo la continuidad, oportunidad y calidad en la atención de los afiliados.

En ese sentido, advirtió que la prolongación de la medida podría agravar la situación y afectar el derecho fundamental a la salud de miles de usuarios, lo que hizo necesaria la adopción de una medida cautelar urgente para evitar un perjuicio irremediable.

Como parte de la decisión, el tribunal ordenó a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación ejercer vigilancia