Considero que en Colombia el debate ambiental si ha ganado visibilidad, pero no necesariamente comprensión territorial. Se legisla y se reglamenta con intensidad, muchas veces desde una lógica que no conversa con lo que ocurre en el terreno. Esa distancia entre la norma y la realidad es uno de los principales problemas del ambientalismo actual. El resultado es un ambientalismo normativo que, aunque bien intencionado, presenta serias dificultades de implementación.
El marco jurídico es robusto, la Constitución Política de 1991, en sus artículos 79 y 80, consagra el derecho a un ambiente sano y el deber del Estado de planificar el uso de los recursos naturales bajo criterios de desarrollo sostenible. A ello se suma la Ley 99 de 1993, que organiza el Sistema Nacional Ambiental y distribuye competencias entre autoridades nacionales, regionales y locales.
Sin embargo, estimo que el problema no está en la ausencia de normas, sino en su desconexión con la realidad territorial. La regulación ambiental en Colombia, en muchos casos, se formula sin tener en cuenta las capacidades técnicas, institucionales y económicas de quienes deben aplicarla. Las Corporaciones Autónomas Regionales, por ejemplo, enfrentan limitaciones estructurales que afectan su capacidad de control, seguimiento y ejecución.
A ello se suma la complejidad del licenciamiento ambiental, regulado en el Decreto 1076 de 2015. Aunque su finalidad es prevenir impactos negativos, en la práctica se convierte en un proceso largo, técnico y, en ocasiones, distante de las dinámicas productivas locales. Me parece que el problema no es la exigencia ambiental en sí misma, sino su aplicación uniforme en contextos profundamente distintos.
No es lo mismo intervenir en un ecosistema de alta fragilidad que en una zona con vocación productiva consolidada. Sin embargo, la norma tiende a tratar ambos escenarios bajo parámetros similares. Esto genera incertidumbre jurídica y, en muchos casos, frena iniciativas económicas que podrían desarrollarse bajo criterios de sostenibilidad.
En sectores como el forestal y el agropecuario, esta situación es evidente. Existen restricciones que, aunque justificadas desde la conservación, no siempre vienen acompañadas de alternativas técnicas viables para quienes dependen del territorio. El resultado es previsible: informalidad, incumplimiento o abandono de actividades productivas.
Desde el punto de vista técnico, el ordenamiento ambiental requiere información actualizada y diferenciada. Instrumentos como los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas y los Planes de Ordenamiento Territorial deberían articular la dimensión ambiental con la productiva. Sin embargo, en muchos casos, estos instrumentos no se actualizan o no se implementan de manera efectiva.
Opino que uno de los mayores vacíos está en la capacidad institucional para ejecutar. No basta con delimitar áreas o imponer restricciones si no existe coordinación efectiva entre niveles de gobierno. La superposición de competencias y la debilidad técnica de los entes territoriales terminan trasladando los conflictos al terreno de la informalidad.
El ambientalismo sin territorio genera un doble efecto negativo. Por un lado, no logra proteger de manera efectiva los ecosistemas. Por otro, debilita la confianza de los actores productivos, que perciben la regulación como un obstáculo y no como una herramienta de ordenamiento.
Considero que la sostenibilidad no puede entenderse como la negación de la actividad económica. Por el contrario, debe ser su marco de organización. Esto implica diseñar políticas diferenciadas, fortalecer capacidades locales y, sobre todo, reconocer que el conocimiento del territorio es indispensable para cualquier decisión ambiental.
*Abogado