Estamos en presencia del mayor conflicto entre el gobierno y la Junta del Banco de la República. Esta es una institución creada en la Constitución de 1991 y que tiene unas características muy especiales, tanto con respecto a sus poderes como a la manera como se escogen los miembros de la misma y, al mismo tiempo, su necesaria independencia y neutralidad.
Se trata de una entidad muy poderosa que está siempre en riesgo de entrar en desacuerdos con el gobierno de turno. La Constitución busca que exista una armonía o coordinación entre la Junta y la política general de carácter económico del gobierno. Tema de una rara complejidad.
Así las cosas, un requisito indispensable con respecto al comportamiento de la Junta tiene que ver con el comportamiento individual y colectivo de la misma. Recuerdo que en sus inicios escribí columnas para criticar el comportamiento de muy prestigiosos economistas que formaban parte de ella que, imprudentemente, dictaban conferencias y hacían declaraciones como si tan sólo fueran profesores universitarios y no los depositarios de una enorme confianza y una particular responsabilidad entregada a ellos por la Constitución, por el gobierno y por la sociedad colombiana. Por fortuna, ese tipo de comportamiento desapareció. Entonces, propuse que se elaborara un Código de conducta para evitar comportamientos que pudieran poner en tela de juicio la independencia y neutralidad de los miembros de la Junta y de esa manera ocasionar la pérdida de credibilidad y legitimidad en este importante organismo.
La verdad es que, muy pronto, la Junta adquirido una gran respetabilidad y se ha desempeñado conforme a las más altas exigencias, tanto como institución como en lo referente a cada uno de sus miembros. Ha sido ejemplar.
Y esa ejemplaridad debe preservarse ahora ante el mayor conflicto desatado por el propio gobierno. No debe caer en la tentación de una polémica que no le conviene, ni puede manejar con ventaja. El gerente del Banco de la República tiene el conocimiento, la experiencia y la respetabilidad para manejar esa situación y, si es del caso, está confrontación.
Debo recordar que la presencia del ministro de Hacienda no es necesaria para la integración de la junta. En algunos países esta no se considera y cuando se autoriza su presencia, algunos de ellos no le otorgan el derecho al voto.
Una de las razones por las cuales el ministro forma parte de la Junta es porque existe un mandato constitucional al respecto que busca la realización de otro mandato, que es el de buscar una apropiada coordinación o armonía entre las decisiones de la Junta y la política económica del gobierno.
Los miembros de la Junta son nombrados por el gobierno, pero tienen un mandato de independencia y de neutralidad. No representan ningún interés distinto del que corresponde al interés general de la nación. Ni intereses particulares, ni intereses gremiales y ni siquiera intereses propios de una determinada doctrina económica.
Que el gobierno se retire de un organismo del cual forma parte por orden constitucional no solamente es inusitado, sino que muestra el talante de una administración que sólo está dispuesta a trabajar con quienes este de acuerdo con ella. Si el Congreso en alguna materia está en desacuerdo, pues se apela o un mecanismo de participación popular o a decretos ejecutivos. El espíritu propio de la democracia, que es el de buscar acuerdos para superar desacuerdos (agreement to desagree, o viceversa, dicen los anglosajones) desaparece. Es el sectarismo en su máxima expresión. Así ocurre en la designación de funcionarios así estos sean rectores de instituciones académicas que son el escenario por excelencia del desacuerdo y la convivencia. O del Congreso que es por definición la encarnación del pluralismo ideológico y de formas de actuación.
Curioso que este rompimiento sólo ocurra en la etapa final del gobierno…La Junta se ha ganado la credibilidad y la legitimidad que son indispensables para el desempeño de sus importantes responsabilidades. Este abrupto conflicto generado por el propio gobierno solo sirve para reafirmar el carácter independiente y neutral de la Junta. Que es lo que la Constitución le ordena.
*Exministro de Estado