Diario del Cesar
Defiende la región

Colaboración armónica, en interés general

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No entraremos en consideraciones de orden matemático, estadístico o económico, ni a controvertir acerca del efecto de las tasas de interés en la inflación. Parece necesario, en cambio, reflexionar acerca de si se está cumpliendo la Constitución en la materia.

El Banco de la República es un organismo de vital importancia dentro de la estructura institucional y hace parte del conjunto de las autoridades a cuyo cargo está la dirección de la economía en un Estado Social de Derecho, para establecer, como lo quiere la Constitución -según su preámbulo, que es vinculante-, “un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo”. No olvidemos que, de conformidad con el artículo 2 constitucional, entre las finalidades esenciales del Estado, encontramos el servicio a la comunidad, la promoción de la prosperidad general, la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y la vigencia de un orden justo.

La Junta Directiva del Banco de la República debe adoptar decisiones trascendentales, entre ellas la fijación de las tasas de interés. Es un órgano independiente, según las normas superiores, pero la independencia no se confunde con la arbitrariedad, ni con atribuciones monárquicas que, en una democracia, son inadmisibles.

De acuerdo con el artículo 334 de la Constitución, la dirección general de la economía está a cargo del Estado. De todo el Estado, no de un solo organismo estatal. Tiene por propósito -dice la norma- racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, entre otros fines.

La aludida norma señala que el Estado debe actuar dentro de una sostenibilidad fiscal y advierte que “la sostenibilidad fiscal debe orientar a las ramas y órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica”. Un concepto que, con carácter obligatorio, señala el artículo 113 de la Constitución cuando establece: “Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.

Dice el artículo 371 de la Constitución que la Junta Directiva del Banco será la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley. Tendrá a su cargo la dirección y ejecución de las funciones del Banco y estará conformada por siete miembros, entre ellos el ministro de Hacienda, quien la presidirá. Debe hacerlo y debe participar en la toma de decisiones.

Ahora bien, según el citado artículo 371, en cuanto a las funciones de Banco de la República, «todas ellas se ejercerán en coordinación con la política económica general». El 372 agrega que los miembros de la Junta Directiva «representarán exclusivamente el interés de la Nación».

Como lo expresó la Corte Constitucional en Sentencia C-050 de 1994, “la autonomía de gestión y de decisión del Banco frente al Gobierno, significa que para el cumplimiento de sus funciones no debe ni puede obrar con sujeción a las instrucciones políticas del Gobierno, pero sí en coordinación con la política económica general”.

*Exmagistrado*Profesor universitario