La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia detectó un patrón en el que integrantes de redes transnacionales de narcotráfico buscan refugio legal en resguardos indígenas para obtener sentencias rápidas con el propósito de invocar el principio de cosa juzgada e intentar bloquear sus procesos de envío hacia tribunales internacionales.
La jurisprudencia del alto tribunal expuso casos de personas solicitadas por autoridades extranjeras que aparecieron en los registros de comunidades nativas de manera simultánea a sus procesos de extradición.
La corporación detalló el expediente de un ciudadano requerido por una corte de Florida por delitos de narcotráfico que no figuraba «como integrante de dicha comunidad en los censos aportados por el Resguardo para las vigencias 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019».
La Corte precisó que el acusado «solo a partir del año 2020 fue incorporado, junto con su familia, por primera vez por la comunidad ancestral», situación que el tribunal calificó de ocurrida «coincidencialmente» y «durante el trámite de la extradición».
En otro proceso, la Corte documentó que un ciudadano ecuatoriano acudió a una comunidad indígena solo después de su captura mediante una Notificación Roja de Interpol. La autoridad judicial señaló que el requerido «abusó de la jurisdicción indígena y la instrumentalizó para fabricar una decisión que le permitiera invocar el efecto preclusivo e inhibidor de la cosa juzgada» como un mecanismo para «protegerse de un juicio penal en el exterior».
El tribunal cuestionó que las autoridades nativas asumieran el juzgamiento de conductas relacionadas con el tráfico de drogas ocurridas por fuera de sus límites geográficos.
En una de las providencias, la Corte Suprema indicó que resulta «cuando menos extraño que la autoridad indígena investigue y juzgue a un individuo por crímenes extraterritoriales de connotación transnacional».
La corporación concluyó que las acciones del crimen organizado internacional no hacen parte de la jurisdicción especial y agregó que permitir el ingreso de estas redes «profanaría ese ámbito digno de veneración y respeto» y «se transformaría en burla a la justicia, tanto ordinaria como comunitaria indígena».
La anulación de los fallos indígenas en los trámites de extradición generó divisiones dentro de la Sala Penal. La magistrada Myriam Ávila Roldán presentó salvamentos de voto donde se apartó de la decisión mayoritaria y afirmó que las posturas del tribunal «desconocen décadas de desarrollo jurisprudencial en la materia y reproducen el racismo estructural e institucional que, precisamente, el constituyente de 1991 pretendió eliminar».
Ávila Roldán argumentó que la Corte asumió de entrada «la precariedad y/o mala fe de las autoridades indígenas» para evitar la entrega de los requeridos.
La togada advirtió que la decisión mayoritaria «está fundada en prejuicios y suposiciones que no han sido objeto de validación, contrastación o corroboración alguna» y cuestionó la premisa de que solo la justicia de la sociedad mayoritaria es idónea para juzgar el narcotráfico, precisando que «la justicia ordinaria también es falible y puede resultar poco equipada para atender situaciones de delitos que involucran afectaciones graves a garantías».
El choque de jurisdicciones abarcó también a la justicia ordinaria mediante fallos de tutela que validaron el traslado de sentenciados a territorios comunitarios. La Corte documentó el caso de un juez promiscuo del circuito que terminó condenado por el delito de prevaricato por acción luego de amparar el derecho a la autonomía de los pueblos indígenas.
El funcionario judicial emitió una sentencia que permitió a dos procesados cumplir sus penas en un «Centro de Reflexión» dentro de un resguardo. La Corte determinó que la decisión vulneró el ordenamiento jurídico porque los condenados nunca estuvieron a disposición de los jueces naturales y el sitio no contaba con la autorización del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
La corporación concluyó que esta situación representó «un desacato doloso a las órdenes de las autoridades judiciales y administrativas» al permitir que los sentenciados y la autoridad indígena «asumieron, por su cuenta, la ejecución de la pena, sin ningún tipo de control».
/Colprensa