La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) denunció este martes que la revista Semana desacató el fallo de tutela del Tribunal Superior de Bogotá que le ordenó rectificar dos artículos periodísticos con información que el tribunal calificó como inexacta y tendenciosa, al publicar el lunes 30 de marzo supuestas correcciones que, según la entidad judicial, no cumplen con las precisiones que dispuso el fallo y que, en uno de los casos, incluyen una afirmación que la JEP califica de «manifiestamente contraria a la verdad».
El 19 de marzo de 2026, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá revocó una decisión de primera instancia del Juzgado Primero Civil del Circuito que había negado el amparo, y concedió la tutela interpuesta por la JEP contra Publicaciones Semana S.A., por vulneración de los derechos al buen nombre, la honra y la rectificación de información.
El tribunal, con ponencia del magistrado Jorge Hernán Vargas Rincón, ordenó al medio rectificar, en un plazo no mayor de cinco días, dos notas periodísticas publicadas en Revista Semana: «‘Guerra’ de cartas en la JEP: una magistrada y el presidente del tribunal se enfrentaron por el polémico viaje a un hotel boutique en Palomino», del 12 de abril de 2025, y «Un viaje secreto de la JEP a Nueva York terminó en derrota ante la ONU», del 2 de noviembre de 2025. La rectificación debía hacerse a través del portal web, y de las cuentas conexas en X, Instagram, Facebook, YouTube y cualquier otra red digital del medio.
LAS DOS NOTAS
La primera nota fue publicada tras un encuentro de trabajo realizado entre el 3 y 5 de abril de 2025 en Palomino, La Guajira, en el que magistrados de la JEP participaron en una jornada financiada por el Instituto de Paz de Estados Unidos (USIP) y el Instituto Kroc. La JEP informó el 4 de abril de 2025, mediante su Comunicado 44, que la actividad se desarrolló «sin afectar los términos judiciales ni interrumpir el quehacer de la Jurisdicción» y que contó con financiación privada sin vínculo con el gobierno estadounidense.
El Tribunal señaló que Revista Semana omitió precisar el carácter privado de las entidades financiadoras, presentó el encuentro como un «polémico viaje a un exclusivo hotel boutique», introdujo referencias a «guerra de cartas» y «dura confrontación» entre integrantes de la entidad, y pasó por alto que el Comunicado 44 describía reuniones con autoridades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta en el marco de las funciones misionales de la jurisdicción.
El Tribunal concluyó que esa interpretación del redactor «tiende a hacer ver a dicho ente de justicia transicional y especial, inmerso en una serie de conflictos internos que desdicen de su función propia y de un debido ejercicio de su labor, distorsionando con intención o sin ella, la imagen de dicha entidad».
La segunda nota fue publicada el 2 de noviembre de 2025, dos días después de que el Consejo de Seguridad de la ONU aprobara la Resolución 2798 del 31 de octubre de 2025, que prorrogó el mandato de la Misión de Verificación en Colombia hasta el 31 de octubre de 2026.
El artículo afirmó que el viaje de cuatro magistrados al Consejo de Seguridad el 18 de julio de ese año fue «secreto», financiado con «recursos nacionales para hacer lobby», y calificó la participación como una «derrota» ante la ONU. El viaje fue autorizado mediante comisiones de servicio internas y respondió a una invitación formal del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el expediente.
El fallo citó un comunicado del Equipo de País de las Naciones Unidas en Colombia del 6 de noviembre de 2025 en el que ese organismo expresó que «el modelo de Justicia Transicional implementado por la JEP es altamente valorado por la comunidad internacional y se caracteriza por un enfoque restaurativo innovador que busca garantizar la rendición de cuentas por los crímenes más graves cometidos durante el conflicto armado», pronunciamiento que el tribunal consideró incompatible con la caracterización de «derrota» utilizada en la nota.
El Tribunal determinó que las modificaciones realizadas por Semana tras la petición de rectificación del 4 de noviembre de 2025 —entre ellas el cambio del titular de la segunda nota a «El viaje de la JEP a Nueva York que terminó en derrota ante la ONU»— no constituyeron una rectificación en los términos que exige la Corte Constitucional, pues «en ningún momento se advierte al lector que dicha corrección obedeció a inexactitudes contenidas en la publicación inicial o presentación de agregados de opinión como hechos ciertos», y porque la presunta corrección no se realizó en todos los portales del medio, incluyendo la red social X, donde el título original permaneció sin modificación.
EL INCUMPLIMIENTO DENUNCIADO
Mediante un comunicado, la JEP afirmó que las publicaciones del lunes de Publicaciones Semana S.A. «no aclaran de manera explícita, como lo dispone el fallo judicial, que se trata de rectificar dos notas periodísticas anteriores, contentivas de informaciones falsas y tergiversadas, sino que se publican sin ningún tipo de advertencia, como si se tratara de noticias nuevas y vigentes, tal y como lo demuestran los comentarios de los lectores».
En relación con la primera nota, la JEP señaló que Semana incluyó un recuadro con la leyenda «RECTIFICACIÓN» al inicio, donde realizó una aclaración parcial del motivo del viaje y la fuente de financiación, «sin que se cumpla con el lleno de la totalidad de las precisiones que al respecto ordenó el Tribunal».
La entidad destacó además que, en el texto de esa supuesta rectificación, el medio afirmó que «ocho años después de su puesta en marcha, la JEP no ha emitido la primera sentencia contra las Farc y la Fuerza Pública», dato que calificó como «manifiestamente contrario a la verdad», dado que la JEP ha proferido tres sentencias condenatorias a la fecha.
Sobre la segunda nota, la JEP indicó que también incorpora un recuadro de rectificación parcial, pero que el cuerpo del artículo no fue modificado en lo sustancial y «persiste el encuadre narrativo de ‘fracaso’ institucional, con afirmaciones sobre un supuesto ‘lobby diplomático fallido’ y cuestionamientos sobre la legitimidad del modelo de justicia transicional», expresiones que el propio fallo identificó como fuentes de vulneración del buen nombre de la entidad.
La JEP afirmó que interpondrá «las acciones judiciales correspondientes para que se examine la situación y se profieran las sanciones y órdenes a las que haya lugar», en referencia a un posible incidente de desacato ante el juez constitucional.
El fallo del 19 de marzo también ordenó que las publicaciones dejaran constancia expresa de que las correcciones realizadas obedecen a una orden judicial, condición que la JEP señaló no fue cumplida. El expediente fue remitido a la Corte Constitucional para eventual revisión.
/Colprensa