Diario del Cesar
Defiende la región

La implementación de la Cátedra de Urbanidad y Cívica en Colombia es considerada imperativa por iniciativas parlamentarias para fomentar hábitos de convivencia, respeto a las normas y sentido de pertenencia en los estudiantes de Educación Preescolar, Básica y Media. El aspecto clave de esta implementación tiene un fundamento legal. Se basa en la Constitución Política de 1.991 ( Art. 41 ) que ordena la enseñanza de la Constitución y la instrucción cívica. El objetivo es fomentar comportamientos que contribuyan al bienestar comunitario, el respeto por el espacio publico, el medio ambiente y la resolución pacífica de conflictos. Esto representa un gran alcance y propone establecer esta formación como una cátedra obligatoria en instituciones públicas y privadas del País. Colombia es muy importante para cimentar la sana convivencia ciudadana, el respeto mutuo y el cuidado del entorno, moldeando comportamientos eticos en las actuales y futuras generaciones. Integrar estas normas de civismo y valores en currículo escolar y el hogar fomenta entornos de respeto, prepara para la vida adulta y contribuye a una sociedad más justa y pacifica, convirtiéndose en herramientas esenciales para la convivencia social y el desarrollo de la virtud. La enseñanza de valores, la ética y las buenas costumbres se originan y cultivan en el seno del hogar siendo el ejemplo de los padres el pilar para el desarrollo, hábitos saludables, empatía y respeto en los niños. Si bien el Colegio instruye, la formación del carácter, la moral y la convivencia social se arraigan desde la infancia en el entorno del hogar. Dentro de los valores se inculca la honestidad, o ser honrado, el respeto a las normas, la puntualidad, la solidaridad, la responsabilidad, formalizando buenos modales enseñando hábitos como saludar, dando los buenos días, buenas tardes, buenas noches, pedir permiso, no estar presente en la conversación de personas mayores, presentar disculpas ante una falta o error cometido, sentarse bien en la mesa a la hora de comer, no hablar con la boca llena, no meter los codos en la mesa, usar correctamente los cubiertos, ceder el paso a las personas mayores cuando transitamos por la calle por andenes angostos, no gritar en la calle, respetar y ser cordial con los amigos y vecinos. Es indudable que los padres son los primeros educadores y la base de la buena conducta de los hijos, su comportamiento reflejan las buenas costumbres trasmitidas. Establecer estas normas de enseñanza desde la infancia ayuda a los niños a desarrollarse armónicamente tanto en casa como en la escuela y la sociedad y los prepara para el hombre de bien en el mañana. *Analista

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El debate electoral hacia la Presidencia de la República entra en una fase donde las encuestas, más que medir, comienzan a influir. En un escenario fragmentado, los sondeos no solo registran tendencias; también orientan comportamientos. El llamado voto útil se activa, las candidaturas se reacomodan y la discusión pública se desplaza del programa a la viabilidad.

Sin embargo, las encuestas deben leerse con rigor. Son fotografías parciales, sujetas a márgenes de error y a cambios propios de un electorado volátil. Convertirlas en pronóstico definitivo distorsiona el debate y reduce la deliberación democrática. Más aún cuando el escenario presenta varios nombres con opción real de competir: Cepeda, De la Espriella y Paloma Valencia, cuyos posicionamientos han variado según la medición y el momento político.

En este contexto, adquiere especial relevancia la participación abierta del presidente Gustavo Petro en favor de la candidatura de Iván Cepeda. No se trata de un asunto menor ni de simple controversia política: es un posible quebrantamiento del marco constitucional y legal que regula la intervención de los servidores públicos en procesos electorales.

El artículo 127 de la Constitución Política es claro: a los servidores públicos les está prohibido participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, salvo el ejercicio del derecho al voto. Si bien la norma admite desarrollos jurisprudenciales, el principio rector es inequívoco: quien ejerce función pública debe garantizar imparcialidad frente a la contienda.

A ello se suma la Ley 996 de 2005 -Ley de Garantías Electorales-, cuyo propósito es evitar el uso del poder público en favor de determinadas candidaturas. Aunque su aplicación se intensifica en periodos preelectorales formales, su finalidad es permanente: asegurar condiciones de equidad en la competencia.

Desde esta perspectiva, la intervención directa del Presidente en respaldo a un candidato introduce un desequilibrio evidente. Es que no es una opinión aislada, es la voz del jefe de Estado, con capacidad real de incidir en la agenda pública y en la percepción ciudadana. La investidura impone límites, no privilegios.

En cuanto al escenario de primera vuelta, todo indica que la fragmentación será determinante. Ninguna candidatura parece, por ahora, en capacidad de consolidar una mayoría absoluta. Esto convierte esta etapa en un proceso de clasificación, donde el objetivo es asegurar un lugar en la segunda ronda. Las encuestas, en este punto, influyen en la concentración del voto y en la viabilidad de las aspiraciones adhesiones y retiros estratégicos resulten determinantes en la recta final.

La segunda vuelta redefine el mapa político. Las candidaturas que no avanzan se convierten en fuerzas de negociación, y el debate deja de ser individual para volverse coalicional. Es el momento en que se moderan posiciones, se construyen acuerdos y se consolidan mayorías.

En ese escenario, la intervención del gobierno en ejercicio adquiere mayor sensibilidad. La frontera entre orientación política y desequilibrio institucional se vuelve más estrecha. Por ello, el respeto a las reglas no es una formalidad: es una condición de legitimidad que todos esperamos.

Colombia enfrenta una contienda donde no solo está en juego quién gobierna, sino cómo se compite. Las encuestas orientan, pero no deciden. El poder influye, pero no puede sustituir la voluntad popular.

*Abogado