Diario del Cesar
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JEP imputa a ocho militares por crímenes de lesa humanidad en Nariño

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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) atribuyó responsabilidad penal a ocho exintegrantes del Ejército por la comisión de crímenes de lesa humanidad y de guerra ejecutados entre los años 2001 y 2012 contra el Pueblo Negro Afrocolombiano, las comunidades indígenas Awá y Eperara Siapidaara, y diversas poblaciones campesinas en los municipios nariñenses de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas, en medio de una intensiva militarización que dejó graves secuelas territoriales, culturales y humanas bajo el paraguas de la lucha contrainsurgente y antinarcóticos.

La Sala de Reconocimiento de Verdad determinó que los crímenes documentados en el Caso 02 no obedecieron a eventos aislados, sino que formaron parte de «patrones macrocriminales sistemáticos». El tribunal identificó tres grandes modalidades de agresión implementadas por los uniformados, en un contexto atravesado por dinámicas de «alianza o connivencia con integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia».

El primer patrón evidenció una estigmatización y violencia selectiva orientadas a restringir y debilitar los procesos organizativos de la región. La JEP señaló que la defensa del territorio fue criminalizada, al punto de que los pobladores fueron señalados como «guerrilleros», «auxiliadores» o «colaboradores» de grupos armados ilegales. Esta categorización derivó en homicidios selectivos, detenciones arbitrarias y torturas.

El segundo eje criminal consistió en el asesinato de civiles que posteriormente fueron presentados «ilegítimamente como bajas en combate para simular resultados operacionales», los mal llamados falsos positivos. La Sala explicó que esta modalidad estuvo impulsada por la «presión por resultados operacionales» dentro de un sistema de incentivos militares, afectando de manera directa a autoridades tradicionales, líderes sociales y etnoeducadores.

El tercer patrón expuso un férreo control militar en el que el territorio se trató como un «recurso estratégico». El Ejército instaló campamentos en «escuelas, viviendas, centros comunales, polideportivos, caminos ancestrales, ecosistemas y cuerpos de agua», transformando espacios de vida civil en trincheras militares.

El impacto devastador del glifosato y el saldo de las víctimas

Más allá de las balas, la intervención estatal dejó profundas cicatrices ambientales y sanitarias. La JEP concluyó que el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con glifosato se ejecutó de forma indiscriminada y «sin consulta previa».

Los magistrados evidenciaron que se desatendieron sistemáticamente miles de quejas, revelando que de «5.072 denuncias recibidas en estos tres municipios entre 2002 y 2013, solo 104 fueron objeto de alguna medida de compensación».

Las aspersiones causaron la «destrucción de cultivos de pancoger y plantas medicinales, muertes de personas y animales» y un grave deterioro de la salud comunitaria.

El saldo de estas violencias, asociadas al actuar de la fuerza pública, dejó 42 hechos de desplazamiento y confinamiento que afectaron a aproximadamente 16.337 personas. De este universo de víctimas, la jurisdicción detalló que 10.738 pertenecían al Pueblo Awá, 3.796 al Pueblo Negro Afrocolombiano y 1.800 a comunidades campesinas.

Los responsables y el futuro judicial

Tras analizar 57 informes de la sociedad civil y escuchar 47 versiones voluntarias, la JEP imputó los cargos a siete integrantes del Grupo de Caballería Mecanizado No. 3 «General José María Cabal» y a uno del Batallón de Contraguerrilla No. 93 «Ramiro Rueda Mendoza».

Los llamados a reconocer responsabilidad son el excomandante del Grupo Cabal, Luis Felipe Montoya Sánchez; el exjefe de Operaciones, José David Vásquez Acevedo; el excomandante de escuadrón, Juan Carlos Dueñas Mejía; y el capitán Carlos Alfredo Castro Pinzón. A la lista se suman el exjefe de inteligencia Carlos Alberto Gutiérrez González, el coordinador José Gregorio Betancourt Rodríguez, el comandante de pelotón Alexander Guerrero Castellanos, y el comandante de compañía del Batallón 93, Adolfo Díaz Masmela.

Con este auto, que sigue a una primera imputación contra 15 exintegrantes de las FARC, la JEP concluyó la etapa de investigación del Caso 02. El tribunal ordenó que los comparecientes tienen un plazo de 30 días hábiles para aceptar o rechazar los hechos. Quienes no reconozcan su responsabilidad enfrentarán un juicio adversarial y, de ser vencidos, podrían recibir «sanciones ordinarias de hasta 20 años de prisión».

/Colprensa.