La Procuraduría General de la Nación pidió a la Corte Constitucional declarar exequibles varios de los impuestos creados por el Gobierno durante la emergencia económica decretada a finales de 2025, entre ellos el IVA del 19 % a las bebidas alcohólicas y los juegos de azar y la reducción del umbral del impuesto al patrimonio para capitales superiores a 2.000 millones de pesos, aunque condicionó su vigencia a que los recursos recaudados se destinen exclusivamente a cubrir el déficit financiero del sistema de salud.
El concepto fue enviado al magistrado ponente Juan Carlos Cortés dentro del control automático que adelanta la Corte sobre el decreto legislativo 1474 de 2025, expedido al amparo de la emergencia económica declarada el 22 de diciembre pasado por el Gobierno.
En su análisis, el Ministerio Público sostuvo que la mayoría de las medidas tributarias extraordinarias incluidas en ese decreto superan los requisitos constitucionales que exige un estado de excepción.
“En primer término, las medidas relacionadas con la ampliación temporal del impuesto sobre las ventas, el impuesto al patrimonio, la sobretasa al sector financiero, el impuesto especial para la estabilidad fiscal aplicable al sector extractivo y el impuesto al consumo superan los juicios de finalidad, conexidad, necesidad y proporcionalidad”, señaló la Procuraduría en el documento remitido al alto tribunal.
Sin embargo, el organismo solicitó declarar inexequible el artículo 14 del decreto legislativo 1390 de 2025, que establecía que las regalías provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables no serían deducibles del impuesto sobre la renta.
La Procuraduría también condicionó la validez de las medidas tributarias al destino específico de los recursos que se recauden.
“Si bien la mayoría de las medidas tributarias excepcionales objeto de análisis resultan acordes a la Constitución, solo podrán mantenerse en el ordenamiento jurídico si el Decreto Legislativo 1390 de 2025 es declarado exequible. En todo caso, a juicio de la Procuraduría General, si la Corte Constitucional declara constitucional dicho decreto, las medidas tributarias establecidas en el Decreto 1474 de 2025 solo podrán destinarse al recaudo de recursos para cubrir el déficit fiscal del sector salud”, indicó el concepto.
*El contexto de la emergencia económica*
El pronunciamiento de la Procuraduría se da en medio del estudio que adelanta la Corte Constitucional sobre la legalidad de la emergencia económica declarada por el Gobierno para enfrentar la crisis fiscal del sistema de salud.
El pasado 29 de enero, en una decisión poco común, el alto tribunal suspendió provisionalmente el decreto que declaró el estado de excepción mientras estudia su constitucionalidad, tras recibir varios conceptos técnicos que cuestionaron los argumentos jurídicos presentados por el Ejecutivo.
De acuerdo con esos análisis, los hechos que sustentaban la emergencia no serían imprevisibles ni sobrevinientes, requisitos que exige la Constitución para declarar este tipo de medidas extraordinarias.
El Gobierno había argumentado que el país enfrentaba un déficit fiscal agravado por el hundimiento de la reforma tributaria en el Congreso, situación con la que buscaba recaudar cerca de 11 billones de pesos mediante impuestos decretados al amparo del estado de excepción.
*Crisis fiscal y límites del estado de excepción*
En su concepto, la Procuraduría reconoció que la situación fiscal del país atraviesa un momento complejo, marcado por altos déficits, aumento del endeudamiento y un desajuste entre ingresos permanentes y gastos del Estado.
Sin embargo, el Ministerio Público advirtió que esas causas son de carácter estructural y no pueden resolverse únicamente mediante medidas tributarias transitorias.
Según explicó el organismo, estos problemas “obedecen a una brecha sostenida entre la dinámica de los ingresos y la rigidez del gasto, así como a problemas recientes de planeación fiscal que han acentuado los riesgos de sostenibilidad de la deuda”.
Por esa razón, concluyó que la solución requiere reformas estructurales y no puede depender exclusivamente de instrumentos temporales de recaudo.
“Se trata, por tanto, de una situación que exige reformas estructurales de carácter permanente y cuya solución no puede descansar exclusivamente en medidas transitorias de recaudo”, señaló el concepto.
El Ministerio Público también advirtió que los impuestos decretados durante la emergencia buscan financiar gastos permanentes del Estado, lo que a su juicio demuestra que el estado de excepción no puede convertirse en una vía alternativa para reemplazar las reformas fiscales que deben tramitarse por la vía ordinaria en el Congreso.
“Los impuestos adoptados en el marco de la emergencia financian gastos de carácter permanente mediante instrumentos transitorios. Ello confirma que el estado de excepción no puede convertirse en un mecanismo sustitutivo de la reforma estructural del sistema fiscal”, concluyó la Procuraduría.
/Colprensa