Ha sido elegido el nuevo Congreso, que iniciará su primera legislatura el próximo veinte de julio. Hago énfasis en la expresión legislatura. Porque el Congreso tiene, como su primera y básica función, la de legislar, y deben cumplirla los senadores y representantes, en vez de estar enviando videos insultantes en redes sociales o arrojando botas simbólicas a la basura.
Una breve referencia a las normas constitucionales sirve para recordar a los nuevos congresistas cuál es su papel en la democracia.
No se olvide que, según el artículo 133, los elegidos para las corporaciones públicas -ante todo, las cámaras- “representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común”. Dice la norma: “El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura”.
Según el artículo 114, corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes -no bloquearlas, ni archivar los proyectos sin dar lugar a la necesaria deliberación, inherente a su actividad- y ejercer control político sobre el gobierno y la administración. Ojalá los elegidos el pasado domingo lo tengan en cuenta y cumplan su papel, sea cualquiera su orientación política y su posición frente al Ejecutivo, a los jueces y a los órganos de control.
Lo que todos esperamos y solicitamos a los nuevos senadores y representantes es sencillo: que sean en verdad representantes del pueblo, y que desarrollen la gestión enunciada en la Carta Política, tanto al reformarla -si es necesario, dentro de los procedimientos prescritos para los actos legislativos- como al desarrollarla, particularmente en el campo legislativo, indispensable para el bien de la colectividad en muy distintos aspectos y para la prevalencia del interés general. Y, claro está, ejercer el control político, esencial en un sistema de separación de poderes. Como expresaron los filósofos, en un sistema democrático lo natural es que el poder detenga al poder.
De ordinario, la Constitución y la Ley 5 de 1992 -reglamentaria del Congreso- contemplan cuatro debates -en comisiones y plenarias- para el trámite de las leyes y ocho debates para la expedición de los actos legislativos. Pueden aumentar, cuando hay necesidad de conciliar textos entre lo aprobado en la Cámara y lo votado por el Senado.
Los debates tienen por propódito, como su nombre lo indica, el estudio de las iniciativas, la exposición de propuestas, la formulación de razones a favor o en contra de los proyectos presentados por los mismos congresistas o por los órganos que gozan de iniciativa, entre ellos el Gobierno Nacional. Se trata precisamente de eso. Del intercambio de información, fundamentos y sustento de cada proyecto. No por darle trámite a una iniciativa es forzosa su aprobación. Puede ser negada, adicionada, modificada parcial o totalmente. Se debate y se vota, con libertad e independencia.
Impedir los debates, mediante rupturas intencionales del quórum o con el archivo prematuro del proyecto implica vulneración de las normas y principios constitucionales, en cuanto se inutiliza la función legislativa y se impide a los demás legisladores su participación y ejercicio, con gran daño a la sociedad.
Reflexionen y obren de conformidad quienes acaban de ser elegidos. Trabajen.
*Exmagistrado*Profesor universitario