Consejo de Estado suspendió provisionalmente alza del 23% en el salario mínimo
El Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, que fijó el incremento del salario mínimo en un 23 %, al concluir que el Gobierno Nacional infringió el artículo 8 de la Ley 278 de 1996.
El tribunal determinó que se sustituyeron los parámetros económicos obligatorios, como la inflación y la productividad, por un concepto de «salario vital» no previsto en la legislación como factor decisivo excluyente.
Ante esta decisión, impuso como medida cautelar la obligación de expedir un nuevo decreto transitorio en un plazo máximo de ocho días calendario.
La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que la decisión del Gobierno de elevar el salario a $1.750.905 se basó primordialmente en un estudio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la «brecha de salario vital».
Según el fallo, aunque el decreto mencionó las variables legales, no explicó de forma verificable cómo estas incidieron en el resultado final. El tribunal advirtió que el Ejecutivo utilizó el concepto de salario vital como «eje central y determinante de la decisión», desplazando los factores que ordena la ley.
El magistrado ponente, Juan Camilo Morales Trujillo, señaló que la inexistencia de una fórmula matemática exacta en la ley «no autoriza la redefinición o sustitución de los factores preestablecidos».
El auto aclaró que, si bien los estándares internacionales son válidos como contexto, su uso como criterio exclusivo plantea un cuestionamiento serio sobre la fidelidad del acto administrativo al marco legal colombiano.
El análisis judicial destacó la desconexión entre las cifras económicas oficiales y el incremento decretado. Mientras que la inflación causada en 2025 se situó en 5,10 % y la productividad total de los factores fue de apenas 0,91 %, el Gobierno fijó un aumento del 23 %.
El tribunal determinó que el acto administrativo carece de un razonamiento que permita reconstruir el «peso e incidencia relativa» de los parámetros legales en esa cifra final.
Los demandantes, entre los que se encuentran gremios como Fenalco y ciudadanos particulares, argumentaron que esta desproporción generaba una «ruptura del nexo causal» entre los datos y la decisión. El Consejo de Estado halló mérito en estos argumentos en esta etapa procesal, indicando que «no se explicó de manera concreta, articulada y verificable cómo dichas variables incidieron de forma individual o conjunta» en el 23 % aprobado.
Orden perentoria: nuevo decreto en ocho días
Ante el vacío normativo que genera la suspensión, el alto tribunal dictó una medida cautelar innominada para evitar inseguridad jurídica. Ordenó al Presidente de la República y a los ministros del Trabajo y de Hacienda que, en un término improrrogable de ocho días calendario, «realicen, expidan y publiquen un decreto en el que se fije el porcentaje transitorio de aumento del salario mínimo legal para el año 2026».
Esta nueva cifra transitoria deberá estar debidamente motivada y fundamentada en operaciones aritméticas claras que ponderen los siguientes criterios obligatorios señalados en la ley y la jurisprudencia:
La meta de inflación del Banco de la República para 2026 (3 %).
La productividad oficial certificada por el DANE (0,91 %).
La contribución de los salarios al ingreso nacional.
El incremento del PIB de 2025.
La inflación real del año 2025 (5,10 %).
Efectos sobre el dinero ya pagado
El fallo precisó que la suspensión del aumento del 23 % no tendrá efectos retroactivos. El Consejo de Estado aclaró que los salarios, prestaciones y obligaciones pagadas bajo la vigencia del Decreto 1469 constituyen «situaciones jurídicas consolidadas».
«La suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 de 2025 no tendrá ningún efecto sobre las obligaciones y derechos que se calcularon con base en el valor del salario mínimo del año 2026 allí establecido y que fueron efectivamente causadas o pagadas», determinó la providencia. El nuevo valor, que deberá calcular el Gobierno bajo los parámetros estrictos de la ley, regirá únicamente a partir de la publicación del nuevo decreto transitorio.
El tribunal advirtió a las autoridades que el incumplimiento de estas órdenes acarreará las sanciones previstas por desacato, además de posibles responsabilidades disciplinarias. Asimismo, prohibió expresamente al Gobierno reproducir el acto suspendido si este conserva en esencia las mismas disposiciones que fueron cuestionadas.
BOGOTÁ, (Colprensa).-
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