Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de las normas que regulan los impuestos saludables en la reforma tributaria de 2022, tras determinar que las exclusiones otorgadas a ciertos alimentos no constituyen una discriminación contra la población vegana o vegetariana, sino que obedecen a estrictos criterios técnicos y económicos definidos para cumplir objetivos de salud pública sin afectar injustificadamente el acceso a bienes esenciales.
El alto tribunal, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, resolvió una demanda que alegaba una presunta vulneración a los principios de igualdad y equidad tributaria. Los demandantes argumentaron que la ley excluía del gravamen a productos de origen animal —como el salchichón o la butifarra— mientras gravaba sustitutos vegetales ultraprocesados, lo que, según su tesis, castigaba las convicciones de los consumidores veganos. La Corte desestimó el cargo por falta de certeza y pertinencia.
El fallo estableció que la estructura del impuesto no se diseñó con base en el origen animal o vegetal de los ingredientes, sino mediante parámetros técnicos medibles. La Sala Plena explicó que el hecho generador del tributo se activa por «la adición de azúcares, sodio o grasas saturadas» que superen los umbrales específicos fijados por la ley, y no por la naturaleza ética o dietaria del consumidor.
«Las exclusiones legislativas fueron puntuales y se fundan en criterios técnicos objetivos del diseño del impuesto», señaló la Corte en su pronunciamiento. El tribunal aclaró que los productos comparados por los demandantes no se encontraban en situaciones fácticas asimilables, dado que difieren en su clasificación arancelaria, su nivel de procesamiento industrial y su rol dentro de la canasta básica familiar.
La decisión judicial enfatizó la ausencia de evidencia sobre una afectación real al mínimo vital de la población vegetariana. Según el análisis de la Sala, la demanda no logró demostrar que el impuesto impidiera el acceso a una alimentación adecuada para este grupo poblacional, ni que los productos gravados fueran insustituibles en su dieta.
El tribunal validó la potestad de configuración del legislador para establecer un tributo con fines extrafiscales. Se confirmó que el objetivo central de la medida es desincentivar el consumo de productos con altos niveles de ingredientes críticos para reducir la incidencia de enfermedades crónicas no transmisibles, una finalidad que la Corte calificó como constitucionalmente imperiosa.
La sentencia concluyó que la medida respeta la capacidad contributiva y opera bajo una lógica de política pública de salud. La Corte reiteró que las exclusiones a ciertos cárnicos procesados respondieron a análisis sobre la capacidad de compra de los sectores más vulnerables y no a un privilegio arbitrario frente a los productos vegetales.
El magistrado Ibáñez puntualizó que el impuesto a los ultraprocesados y bebidas azucaradas mantiene su vigencia bajo las reglas fijadas en el Estatuto Tributario, consolidando el aval jurídico a uno de los puntos más debatidos de la política fiscal reciente.
/COLPRENSA