Diario del Cesar
Defiende la región

La polémica entre gobernadores y Ejecutivo

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La polémica entre los gobernadores y el Ejecutivo sobre los licores, cuya tributación ha sido modificada en los recientes decretos de emergencia económica, plantea interesantes puntos de reflexión.

El primero de ellos -quizás el de mayor enjundia conceptual- es si es procedente invocar por parte de los mandatarios locales la llamada “excepción de inconstitucionalidad”; y abstenerse de cumplir el decreto ley que sobre la materia dictó el gobierno elevando del 5% al 19% la tributación sobre los licores producidos por los departamentos al amparo de monopolio de producción que reserva a los departamentos la Carta política.

El antecedente del exministro Montealegre invocando la misma posibilidad, es decir, la excepción de inconstitucionalidad como salida para dirimir el impasse con el Congreso, deja naturalmente mal parado al Ejecutivo en la rebelión de los gobernadores. ¿Si hace pocas semanas el ministro de Justicia pudo invocar la excepción como vía para solucionar el caso de la consulta previa, porqué no podrían hacer ahora lo mismo los gobernadores?

La excepción de constitucionalidad tiene profundas raíces en el derecho público de los EE. UU., y aunque es factible que se aplique también en Colombia, sin embargo, su uso es escaso entre nosotros. Básicamente consiste en que cuando un juez o un funcionario de altas jerarquía encuentre que hay oposición entre lo mandado en una norma ostensiblemente inconstitucional a su juicio, puede abstenerse de aplicarla. De hecho, en Estados Unidos se invoca con relativa frecuencia. Sus efectos se circunscriben entre la parte que la aplica y la ciudadanía afectada

Entre nosotros es más frecuente la utilización de la aplicación de la acción pública de inconstitucionalidad, que rige desde 1910 en nuestro ordenamiento político. Y sus efectos, como es natural, son mucho más amplios que los de la excepción de inconstitucionalidad pues no solo abarcan la situación jurídica entre el funcionario que la invoca y la parte que pide el amparo, sino que en el caso de encontrarla reñida con la constitución los efectos del fallo de la corte constitucional son mucho más amplios, y hace desaparecer del universo jurídico cualquier ley o decreto con fuerza de ley que el juez de constitucionalidad ( Corte Constitucional) encuentre reñida con la Carta política.

Por eso resultan tan descomedidas y fuera de lugar los términos con los que el ministro del Interior y el encargado de Justicia han utilizados para referirse a los planteamientos de la conferencia de gobernadores sobre la materia. No solo carecen de razón jurídica, sino que el lenguaje belicoso e insultante que han utilizado los descalifica como interlocutores aplomados para participar en este debate.

Sin embargo, el asunto probablemente tendrá una solución pragmática mucho más tranquila una vez pase la agitación del malestar de los gobernadores. La corte constitucional dispone de 30 días prorrogables por otros tantos, para pronunciarse dentro del control automático que debe ejercer sobre los decretos con fuerza de ley que se expidan en desarrollo de la declaratoria de una emergencia económica (artículo 215 de la Constitución).

Así las cosas, resultará más probable que la Corte Constitucional se pronuncie dentro de su control automático antes que desatar una acción de “excepción constitucional” que eventualmente promuevan ante ella los gobernadores agraviados.

*Exministro de Estado