La muerte de no menos de quince menores de edad en bombardeos de las Fuerzas Militares sobre campamentos o desplazamientos guerrilleros desde agosto pasado abrió un debate de profundas proporciones sobre la viabilidad de esta clase de operativos castrenses en el marco no solo de la legislación colombiana, sino al tenor del Derecho Internacional Humanitario (DIH).
Los bombardeos se llevaron a cabo en Amazonas, Guaviare y Arauca, en distintas fechas, pero solo hasta ahora se confirmó que, dentro de las numerosas bajas producidas a frentes de las disidencias de las Farc, al mando de alias ‘Mordisco’, quince menores de edad perdieron la vida.
Tanto el Ministerio de Defensa como el propio presidente de la República han recalcado que la orden de atacar por aire a estos blancos subversivos se dio con total apego a las leyes nacionales y los tratados internacionales sobre garantía de derechos humanos en situaciones de conflicto armado interno, sobre todo frente a población civil y personas protegidas.
Indicaron que se trataba, lamentablemente, de “adolescentes reclutados y utilizados como combatientes ilegales en funciones continuas de combate”. Recalcaron que la operación del 10 de octubre en Guaviare (la más letal para los menores de edad) fue planeada y ejecutada con riguroso apego al DIH, aplicando todas las “precauciones factibles” con el fin de reducir riesgos de afectar a civiles y población protegida. “La decisión de proceder con un apoyo aéreo cercano a la tropa, que incluyó el empleo de bombardeo, para proteger a los 20 militares que se encontraban en desventaja táctica y muy próximos a la amenaza letal, se fundamentó en información de inteligencia que advertía sobre un riesgo extremo para la población civil y para los uniformados”, enfatizó la cartera castrense.
Lo primero a señalar frente a la lamentable muerte de los quince menores es que la culpabilidad directa e inequívoca es de los grupos guerrilleros que, contrariando de forma grave y abierta el DIH, continúan reclutando de manera forzosa e ilegal menores de edad, quienes no solo son utilizados como ‘carne de cañón’ y ‘escudos humanos’ para evitar los operativos legítimos de la Fuerza Pública, sino que además son sometidos a abusos sexuales, abortos forzados, esclavitud laboral e incluso ellos o sus familias son asesinadas si desertan o se entregan a las autoridades.
En ese orden de ideas, la guerrilla y demás grupos armados ilegales son los que, con total sevicia y deshumanidad, terminan convirtiendo a estos menores de edad, que son víctimas del conflicto armado, en “blancos legítimos” de las Fuerzas Militares en su misionalidad de proteger la vida, honra y bienes de todos los colombianos.
Capítulo aparte es lo relativo a la grandísima contradicción en que incurre el presidente Petro alrededor de este delicado tema. En el gobierno anterior, cuando estaba en la oposición y se presentó un caso similar de bombardeo a la guerrilla en donde murieron menores de edad, señaló que la Casa de Nariño, el ministro de Defensa y los mandos militares responsables incurrieron en un “crimen de guerra” y debían ser juzgados por ello. Pero ahora que este tipo de operaciones se adelantaron bajo su mandato, entonces cambia sorpresivamente de tesis y justifica los ataques aéreos, así exista el riesgo de fallecimientos de niños y adolescentes combatientes.
Sin embargo, también debe señalarse que el propio DIH advierte que, en acatamiento a los principios de cautela, proporcionalidad, nivel de riesgo inminente y necesidad, corresponde a la Fuerza Pública tomar las precauciones del caso si llega a sospechar la presencia de menores de edad entre los combatientes. Incluso, está prevista la opción de notificar al bando enemigo de la inminencia de una acción militar legítima en su contra y la obligación que tiene este último, al amparo de los convenios marco que regulan los conflictos armados, de sacar del área a civiles y niños combatientes.
La Defensoría del Pueblo va más allá y enfatiza que deben suspenderse los bombardeos contra objetivos militares donde puedan encontrarse menores de edad reclutados. Agregó que, aunque estos pueden estar realizando funciones de combate dentro de estructuras armadas ilegales, ello no exime al Estado de sus obligaciones bajo el DIH. Recalcó que priman en este tipo de circunstancias los principios de humanidad, precaución, necesidad militar y, sobre todo, el de prevalencia de los derechos de las niñas y los niños sobre cualquier consideración estratégica castrense. La entidad del Ministerio Público también exigió a los grupos armados ilegales que liberen de inmediato a todos los menores de edad reclutados y suspender esta práctica violatoria del DIH.
Por supuesto, el llamado es a que los agentes narcoterroristas no sigan reclutando menores. Y menos a que los pongan de escudo. Es ahí donde radica la transgresión inicial del DIH y de donde se derivan tragedias como las que se han vivido en estos días. No es posible suspender las acciones legítimas del Estado cuando se trata de cumplir sus funciones constitucionales.