Diario del Cesar
Defiende la región

Prevalencia del D.I.H.

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Acerca del bombardeo efectuado en el Guaviare por las Fuerzas Militares contra una organización criminal, en el curso del cual -como lo han confirmado el Gobierno y la Defensoría del Pueblo- resultaron muertos siete menores de edad que habían sido víctimas de reclutamiento forzado, cabe reflexionar a la luz del Derecho Internacional Humanitario.

Acontecimientos tan dolorosos como ese han tenido lugar en el pasado. No se olvide que, durante la anterior administración, la muerte de otros seis niños en circunstancias similares provocó la renuncia del ministro de Defensa, ante el control político del Congreso, que se orientaba a la moción de censura.

Digamos, ante todo: sin duda alguna, la principal responsabilidad de tan lamentables hechos recae en la organización subversiva, en cuanto, por la fuerza, sigue reclutando a niños, niñas y adolescentes. El grupo guerrillero que utiliza a los menores y los vincula a su actividad criminal comete un doble delito: al reclutarlos contra su voluntad, obligándolos a delinquir -lo cual es, de suyo, un crimen horrendo- y al exponerlos a la muerte, utilizándolos como escudos humanos, contra las acciones militares.

Pero, desde la perspectiva jurídica, eso no justifica la falta de precaución y de cuidado ni la deficiente inteligencia de la Fuerza Pública, que debería observar los principios y reglas del D.I.H. y tener en cuenta que, como lo señala la Defensoría del Pueblo, el respeto a los postulados humanitarios prevalece sobre los objetivos de la guerra.

Los tratados internacionales establecen principios y límites estrictos, que son obligatorios para las autoridades en el ámbito de su función contra los enemigos de la sociedad. No se trata simplemente de obtener éxito en la respectiva operación militar sino de hacerlo dentro de unas reglas establecidas jurídicamente. El artículo 93 de la Constitución establece que los tratados y convenios internacionales que reconocen los derechos humanos “prevalecen en el orden interno”. Y dice que los derechos y deberes consagrados en ella “se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”. Y el artículo 44 señala que los derechos de los niños son prevalentes.

Como lo acaba de expresar la Defensoría del Pueblo, “la presencia de niños, niñas y adolescentes en campamentos de grupos armados ilegales no habilita la posibilidad de ataque, y las Fuerzas Militares deben adoptar todas las precauciones posibles para proteger a los menores, que conservan una protección reforzada por los principios de humanidad, precaución y necesidad militar limitada, así como por el interés superior de la niñez”.

Por tanto, no basta con presentar posteriores disculpas gubernamentales ante las familias de los niños asesinados, ni con declarar -como lo ha hecho el presidente Petro- que “es lamentable toda muerte de personas y más de menores de edad”. Ni se justifica la acción de bombardeo -sin la debida inteligencia y la planificación orientada al principio de distinción- únicamente por un específico objetivo militar.

El Estado y sus Fuerzas Militares -con mayor razón si saben, por gestiones de inteligencia, que es muy factible la presencia de menores reclutados en la respectiva zona- está obligado a tomar todas las precauciones necesarias para evitar lo que ha ocurrido en los bombardeos

*Exmagistrado*Profesor universitario