Diario del Cesar
Defiende la región

Separación funcional, control y autocontrol

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Colombia es un Estado de Derecho, en el que, como lo enseñara Montesquieu, no debe existir concentración de poder y, por tanto, cada uno de aquellos que lo ejercen debe ceñirse al cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas, sin invadir la órbita funcional de otras ramas y órganos- y someterse a las modalidades de mutuo control establecidas en el ordenamiento.

En efecto, al tenor del artículo 122 de la Carta Política, no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento. La norma es perentoria cuando indica que ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar “los deberes que le incumben”.

Por su parte, el artículo 113 estipula que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines, al paso que el 121 advierte: “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”.

Nos permitimos recordar estas reglas -esenciales para el buen funcionamiento del Estado-, ante algunos hechos recientes, en el curso de los cuales -a nuestro modo de ver- no se han cumplido:

-Durante los más recientes procesos de selección de integrantes de la Corte Constitucional se ha perdido de vista el trascendental papel que corresponde a esa corporación en la defensa y guarda de la integridad y la supremacía de la Constitución. Por causa de la polarización existente, tanto senadores como partidos políticos y funcionarios gubernamentales, así como las cabezas de algunos órganos de control, han resuelto clasificar a los integrantes de las ternas, matriculándolos arbitrariamente como amigos o enemigos del gobierno, ignorando por completo la autonomía e imparcialidad propias de esa alta magistratura. Hasta una crisis ministerial se generó tras la elección del magistrado Camargo. El Gobierno no ha debido tomar partido, ni hacer campaña a favor o en contra de ningún candidato.

No sin razón, algunos juristas han propuesto que se modifique el actual sistema de selección y se establezca un procedimiento de postulación por concurso de méritos, preparación y conocimientos, totalmente ajeno a la cuestión política.

-El presidente de la República es el jefe de Estado y, en consecuencia, le corresponde dirigir las relaciones internacionales de Colombia. Es completamente inadmisible que alcaldes, gobernadores u otros funcionarios pretendan sustituirlo ante gobiernos extranjeros o influir para que se adopten medidas en contra del interés nacional.

Pero tampoco está bien que el presidente de la República se salga de la órbita oficial, en representación del Estado colombiano -la cual se concreta en el discurso ante la Asamblea de la ONU-, para asumir, en la calle, funciones de promoción o aliento de marchas y protestas de ciudadanos extranjeros. Estamos de acuerdo: lo que tiene lugar en Gaza es un genocidio. Pero era suficiente lo dicho, como jefe de Estado, ante los delegados internacionales.

-Por definición, los magistrados de las altas corporaciones de justicia -Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado- deben ser independientes y autónomos. Su total imparcialidad debe ser garantizada. No deberían participar, con discursos, en reuniones empresariales o gremiales, ni tomar partido sobre políticas gubernamentales. Así evitan posteriores impedimentos y recusaciones.

En suma, separación funcional, control y autocontrol.

*Exmagistrado*Profesor universitario