Diario del Cesar
Defiende la región

Corte ampara derecho a vivir en un ambiente sano, sin aguas residuales

22

Los seres humanos no tienen la obligación de soportar olores nauseabundos que afecten su tranquilidad, tampoco los vectores de enfermedades que provocan las aguas del sistema de alcantarillado cuando se rebosan, señala la Sentencia T-290 de 2024.

POR
EDGAR
TATIS GUERRA

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, resolvió una solicitud de nulidad presentada en

contra de la Sentencia T-290 de 2024, amparando los derechos de los residentes del sector Los Cocos del barrio Bellavista de Santa Marta a gozar de un ambiente sano y a vivir en condiciones dignas sin rebosamientos de aguas residuales.

El fallo que está firmado por el magistrado Jorge Enrique Ibañez Najar, en calidad de presidente de la Corte Constitucional de Colombia y los demás miembros de la Sala Plena deja en firme la Sentencia T-290 de 2024 y rechaza la solicitud de nulidad presentada por el señor Santiago Martínez Rueda, en representación de la constructora MMVR S.A.S.

Por lo anterior sigue en firme la decisión de la Sala Quinta de Revisión de la Corte que mediante la Sentencia T-290 de 2024 evaluó el caso de unos actores que alegaban que la Empresa de Servicios Públicos del Distrito (Essmar E.S.P.) vulneraba sus derechos a la salud alegando que la entidad no había realizado las acciones requeridas para remediar la incapacidad del sistema de alcantarillado para atender las necesidades básicas de los residentes del sector de Los Cocos del barrio Bellavista de esa ciudad, dado el desbordamiento habitual en las aguas residuales que allí se producía.

La Sala Quinta recordó que los seres humanos no tenían la obligación de soportar olores nauseabundos que afectaran su tranquilidad, ni tampoco los vectores de enfermedad que provocaban las aguas del sistema de alcantarillado cuando se rebosaban. En este contexto, se advirtió que las personas tenían el derecho a habitar sus viviendas y, en general, a vivir en unas condiciones mínimas de higiene, que les permitieran ocupar inmuebles urbanos sin peligro para su salud e intimidad.

En el Auto 937 con fecha 25 de junio de 2025 con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibañez se puede leer: “la Sala Quinta concluyó que Essmar E.S.P. y el Distrito de Santa Marta habían vulnerado los derechos de los actores, debido a que, pese a la existencia de un problema persistente de desbordamiento de las aguas del alcantarillado, no habían adelantado las acciones necesarias para resolverlo, sino que se habían limitado a desarrollar acciones coyunturales de mitigación y de limpieza.

En concreto, no se había hecho lo necesario para restablecer el correcto funcionamiento de la Estación de Bombeo de Aguas Residuales, sección norte. De otra parte, la Sala Quinta encontró que había elementos de juicio conforme a los cuales Essmar E.S.P. habría emitido certificaciones sobre disponibilidad de servicios públicos que podrían ser falsas, con lo cual se habría agravado el problema de rebosamiento de aguas residuales, dado que, con ellas, se habría adelantado la construcción de nuevas edificaciones. Por consiguiente, la Sala Quinta de Revisión concedió la protección de los derechos invocados por los actores”.

Por lo anterior, la Sala Quinta revocó los fallos de tutela proferidos por los Juzgados Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Santa Marta y Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, los cuales habían actuado como jueces de instancia de primera y segunda instancia respectivamente, que habían negado la protección de los derechos a la salud, a una vivienda digna y a la intimidad de los residentes del sector de Los Cocos del barrio Bellavista en Santa Marta que habían interpuesto una acción de tutela.

En su lugar, concedió la protección de dichos derechos y ordenó (i) a la Essmar E.S.P. realizar las acciones necesarias para restablecer la estructura de la Estación de Bombeo de Aguas Residuales (EBAR) Norte y evitar su colapso total. Lo anterior, conforme a los compromisos establecidos con la Procuraduría 13 Judicial II Ambiental y Agraria de Santa Marta desde 2017.

Conmina además a la Alcaldía Distrital de Santa Marta y a la Superintendencia de Servicios Públicos a que supervisen las obras que requería la EBAR Norte para que su funcionamiento fuera restablecido, mientras que a la Secretaría Distrital de Salud de Santa Marta debe realizar brigadas de salud en el sector de Los Cocos del barrio Bellavista, con el fin de esclarecer de qué manera los rebosamientos de aguas residuales habían afectado la salud de sus residentes y atender las enfermedades que se hubieran generado.

Por su parte la Secretaría de Planeación Distrital de Santa Marta debe revisar las licencias de urbanización y construcción que se hubiesen expedido en el sector de Los Cocos del barrio Bellavista desde 2017, e informar a la Superintendencia de Servicios Públicos y/o a la Fiscalía General de la Nación cualquier anomalía que detectara, en relación con la expedición de certificaciones de disponibilidad de servicios públicos expedidos por Essmar E.S.P., o la infraestructura de acueducto y alcantarillado que dispuso la empresa en predios urbanizados.

Al Departamento Administrativo de Sostenibilidad Ambiental (DADSA) y a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag) se les exige evaluar la calidad del aire y de las aguas marinas en el sector de Los Cocos del barrio Bellavista y hacerles un riguroso seguimiento. Vale mencionar que una copia de la providencia fue enviada a la Procuraduría 13 II Judicial Ambiental y Agraria de Santa Marta para que, en ejercicio de sus funciones constitucionales, acompañe el cumplimiento de las órdenes proferidas en la sentencia.

Según el artículo 243 de la Constitución Política los fallos expedidos por la Corte Constitucional en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional, es decir, se encuentran amparados por el principio de seguridad jurídica. Por lo tanto, una vez proferidos se tornan definitivos, intangibles e inmodificables, lo que implica, “como función negativa, prohibir a los funcionarios judiciales conocer, tramitar y fallar sobre lo resuelto, y como función positiva, dotar de seguridad a las relaciones jurídicas y al ordenamiento jurídico”.

En consonancia con lo anterior, el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991 indica que “contra las sentencias de la Corte Constitucional no procede recurso alguno”.