Diario del Cesar
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Tribunal ordena al CNE decidir sobre partido progresistas en cinco días

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El Tribunal Superior de Bogotá ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE) que en un plazo máximo de cinco días hábiles resuelva la solicitud de personería jurídica del partido político Progresistas, liderado por la congresista María José Pizarro Rodríguez, al fallar a su favor una acción de tutela por la vulneración de sus derechos fundamentales.

La acción judicial fue interpuesta por Pizarro el 14 de agosto de 2025, argumentando que el CNE había vulnerado sus derechos a «elegir y ser elegido, participar en la conformación, ejercicio y control del poder político», «al debido proceso administrativo», de «petición», a la «igualdad» y al «principio de legalidad en procesos de escisión de partidos».

La solicitud original para el reconocimiento de Progresistas se presentó el 21 de enero de 2025, como resultado de una escisión del Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS). En la petición se solicitaba, entre otros puntos, otorgar la personería jurídica a la nueva colectividad, inscribir sus documentos fundacionales y registrar a sus autoridades internas.

Según la tutela, desde el 3 de marzo de 2025, fecha en que se entregaron los últimos documentos requeridos por la autoridad electoral, «han transcurrido más de cinco meses sin que el CNE emita decisión alguna sobre la solicitud».

Pizarro resaltó que la ley establece un término máximo de 30 días hábiles para que el CNE estudie estas solicitudes, plazo que se excedió «con creces sin justificación».

El Consejo Nacional Electoral, en un informe enviado al Tribunal el 21 de agosto, argumentó que la solicitud «no reviste de las características de un derecho de petición» y que se rige por un trámite administrativo especial que, a su juicio, no tiene previsto «un plazo para resolver esta clase de peticiones».

Sin embargo, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá desestimó estos argumentos. Señaló que la propia Ley 130 de 1994, citada por el CNE, establece de manera explícita que la entidad «no demorará más de treinta (30) días hábiles en estudiar una solicitud de obtención de personería jurídica».

El fallo concluyó que la autoridad electoral desatendió «injustificadamente» los derechos de la accionante. La Sala constató que, según la propia trazabilidad del proceso presentada por el CNE, desde el 24 de abril de 2025 hasta la fecha del informe (21 de agosto), «han transcurrido cuatro (4) meses sin que la actuación administrativa haya tenido movimiento alguno».

En consecuencia, el Tribunal resolvió «conceder el amparo de los derechos fundamentales reclamados» y ordenó al CNE expedir «el acto administrativo que resuelva la solicitud» en un término no superior a cinco días hábiles, tras la notificación de la sentencia. El fallo fue firmado por los magistrados José Ricardo Buitrago Fernández, Santiago Rosero Díaz del Castillo y Luis Guillermo Narváez Solano.

BOGOTÁ, (Colprensa).