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¡Álvaro Uribe libre!

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´Los criterios utilizados para justificar la necesidad de la medida privativa de la libertad fueron vagos, indeterminados e imprecisos, los cuales resultan desatinados´, dice el fallo de tutela.

El Tribunal Superior de Bogotá ordenó la libertad inmediata del expresidente Álvaro Uribe Vélez, por lo que revocó la prisión domiciliaria que impuso la juez 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, Sandra Liliana Heredia Aranda, al dictar sentencia de primera instancia, contrariando el ordenamiento jurídico penal, pero sobre todo violándole el debido proceso al encartado.

Con este fallo, queda en evidencia que la jueza Herrera no solamente tuvo un comportamiento sesgada al imponer la privación de la libertad de Uribe, sino que cometió un enorme prevaricato por el que tendrá que responder penalmente. ´Se puso al lado de Cepeda y tomó partido. Ahora tendrá que pagar sus consecuencias´, dijo la senadora Paola Holguín.

LA DECISIÓN

En una decisión de 38 páginas, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó el derecho fundamental a la libertad individual del exmandatario y le ordenó a la juez Heredia Aranda expedir, de manera inmediata, la boleta de libertad en favor de Uribe Vélez.

 PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la libertad individual del ciudadano Álvaro Uribe Vélez.

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO el numeral cuarto del fallo proferido el 1.º de agosto de 2025 por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, en cuanto ordenó la privación inmediata de la libertad del ciudadano Álvaro Uribe Vélez, hasta tanto la correspondiente Sala de Decisión Penal de este Tribunal defina el recurso de apelación interpuesto contra esa determinación de primera instancia. En consecuencia, disponer que el juzgado accionado, de manera inmediata, expida la boleta de libertad a favor del tutelante, al interior del radicado No. 1100160001022020-00276-00”, se lee en el fallo de tutela.

FALLO CUESTIONA A LA JUEZ HERRERA

El Tribunal cuestionó los parámetros sobre los que la juez Heredia Aranda justificó expedir una orden de captura inmediata contra el expresidente, tras anunciar la condena de 12 años de prisión.

“Los criterios utilizados para justificar la necesidad de la medida fueron vagos, indeterminados e imprecisos, como la percepción ciudadana, el efecto ejemplarizante, la convivencia pacífica y el orden social, los cuales resultan desatinados porque la naturaleza de las conductas enrostradas, al parecer, afectaron a sujetos específicos, no en abstracto al conglomerado social. Por lo mismo, es ininteligible por qué esta privación de la libertad es necesaria para la convivencia pacífica y el orden social”, se lee en el fallo de tutela.

También sustentaron la decisión en que el discurso sobre la personalidad del exmandatario fue subjetivo.

“Además, la falladora insistentemente destacó el reconocimiento público del enjuiciado, pero el derecho penal de autor se encuentra proscrito en el ordenamiento penal colombiano, de modo que el sujeto activo solo debe responder por lo que hizo o dejó de hacer, no por su personalidad, ideas ni características, lo cual utilizó la operadora de justicia como un criterio de la peligrosidad por ella percibida, lo cual es subjetivo.”

FUE UNA DECISIÓN DESPROPORCIONADA

Los magistrados también consideraron como desproporcionada la decisión que desconoce el principio de igualdad y que afectó el derecho fundamental a la libertad del también exsenador.

Indicaron que “prevalece la presunción de inocencia” hasta que la sentencia no quede debidamente confirmada, y que la decisión de la juez 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá fue de primera instancia.

“Ese tipo de razonamiento desconoce el principio de igualdad ante la ley y el criterio de proporcionalidad, al priorizar fines genéricos y simbólicos sobre derechos fundamentales como la restricción de la libertad, lo cual también resulta desproporcionado en cuanto prevalece la presunción de inocencia hasta que la decisión condenatoria cobre ejecutoria; sin embargo, aquí se procuró el cumplimiento de esa sanción de manera anticipada para la resocialización, con un fundamento ambiguo como la preocupación de que la sociedad interprete esa libertad como un escenario de impunidad.”

 FALLO IMPECABLE

La decisión, con ponencia del magistrado Leonel Rogeles Moreno, fue considerada como impecable por reputados juristas del país. La misma deja sin efecto el numeral cuarto del fallo del Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento que, el pasado 1 de agosto, había ordenado la detención del exmandatario para que cumpliera en su domicilio la pena de 144 meses de prisión por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.

La defensa de Uribe Vélez interpuso una acción de tutela argumentando la vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la libertad de su representado.

Los abogados del mandatario cuestionaron que se ordenara la privación de la libertad sin que el fallo condenatorio quedara en firme, pues el recurso de apelación se encuentra en trámite.

En la demanda, se expuso que la orden de detención se basaba en una “motivación falsa y con serios vicios” y que pretendía evitar un “perjuicio irremediable”, dado el carácter “inminente” de la detención.

DUDOSA DECISIÓN

El pasado 1 de agosto, el Juzgado 44 Penal del Circuito condenó a Uribe Vélez a 144 meses de prisión, una multa de 2.420,5 salarios mínimos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 100 meses y 20 días.

Esto, como determinador de los delitos de “soborno en actuación penal en concurso homogéneo en concurso heterogéneo con fraude procesal en concurso homogéneo”. En la misma sentencia, fue absuelto por otros cargos de soborno y fraude procesal.

El Tribunal Superior de Bogotá concluyó que la justificación del juzgado para ordenar la captura inmediata no cumplió con los criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. Según la Sala, los argumentos de la jueza fueron “vagos, indeterminados e imprecisos”.

La jueza 44 había fundamentado la detención en la necesidad de “preservar la convivencia pacífica”, evitar una “percepción negativa de la sociedad” y por el “reconocimiento público y social” del procesado. Sin embargo, el Tribunal consideró que estas razones son “desatinadas”, subjetivas y que desconocen el principio de igualdad ante la ley.

“El derecho penal de autor se encuentra proscrito en el ordenamiento penal colombiano, de modo que el sujeto activo solo debe responder por lo que hizo o dejó de hacer, no por su personalidad, ideas, ni características”, señaló el fallo del Tribunal.

Además, la corporación judicial desestimó el riesgo de fuga argumentado por la jueza. Por el contrario, destacó el buen comportamiento del expresidente durante el proceso, su comparecencia a todas las citaciones judiciales e incluso recordó que, a pesar de sus múltiples salidas del país, siempre informó de ellas y regresó. “No existen indicios objetivos de evasión”, recalcó el Tribunal.

Sobre las supuestas “estrategias dilatorias sistemáticas para impedir la instalación del juicio” mencionadas por la jueza, el Tribunal indicó que no fueron explicadas en la motivación y que, por el contrario, varias de las acciones de la defensa prosperaron, por lo que no pueden interpretarse en ese sentido.

El Tribunal concluyó que ordenar la detención inmediata para la resocialización con base en argumentos ambiguos “equivale a una sanción anticipada” que desconoce la presunción de inocencia, la cual prevalece hasta que la condena quede en firme.

En consecuencia, se ordenó al juzgado accionado expedir de manera inmediata la boleta de libertad a favor del exmandatario. No obstante, se aclaró que la sala que resuelva la apelación podrá ordenar la captura “de encontrar razones fundadas para ello”.

Finalmente, el Tribunal declaró improcedentes otras tres tutelas acumuladas y presentadas por el partido Centro Democrático y los ciudadanos Jesús Baena Álvarez y Álvaro Jany Barbosa, al considerar que no acreditaron ser parte del proceso penal ni justificaron la afectación de sus derechos.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la libertad individual del ciudadano Álvaro Uribe Vélez.

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO el numeral cuarto del fallo proferido el 1º de agosto de 2025, por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, en cuanto ordenó la privación inmediata de la libertad del ciudadano Álvaro Uribe Vélez; hasta tanto la correspondiente sala de decisión penal, de este Tribunal defina el recurso de apelación interpuesto contra esa determinación de primera instancia. En consecuencia, disponer que el juzgado accionado de manera inmediata, expida la boleta de libertad a favor del tutelante, al interior del radicado No 1100160001022020-00276-00.

TERCERO: Declarar improcedentes, los amparos invocados por los ciudadanos Gabriel Jaime Vallejo Chujfi, Jesús Baena Álvarez y Álvaro Jany Barbosa.

CUARTO: Notificar la presente sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión

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