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Anularon norma de la DIAN que cobraba timbre por bienes en fiducia

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El Consejo de Estado ordenó anular un concepto de la DIAN que exigía el pago del impuesto de timbre cuando una persona entregaba un bien inmueble, como una casa o un lote, a una fiducia mercantil, al advertir que este tipo de operación no equivale a vender la propiedad, por lo que no puede cobrarse el impuesto.

Una fiducia es un contrato en el que una persona entrega un bien, como una casa, a una empresa fiduciaria para que lo administre o cumpla una finalidad. La propiedad no se transfiere completamente a la fiduciaria. Por eso, el Consejo de Estado concluyó que no se trata de una enajenación, es decir, de una venta o traspaso total del derecho de propiedad.

El tribunal explicó que, aunque la fiduciaria recibe el bien, solo lo tiene en calidad de administradora. La propiedad sigue perteneciendo al que lo entregó, llamado fideicomitente. Según la ley tributaria, solo se cobra impuesto de timbre cuando realmente se transfiere el dominio de un bien, lo que no ocurre en este caso.

La demanda fue presentada por la Asociación de Fiduciarias (Asofiduciarias), que pidió anular dos conceptos de la DIAN: el 100208192-224 del 24 de febrero de 2023 y el 100202208-1124 del 2 de agosto de 2023. Ambos decían que entregar un inmueble a una fiducia era lo mismo que venderlo, y por tanto, debía pagarse el impuesto de timbre si el valor superaba las 20.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), es decir, más de $941 millones.

El Consejo de Estado anuló totalmente uno de estos conceptos y parcialmente el otro. Señaló que la interpretación que dio la DIAN fue incorrecta, porque asignó un significado al artículo 519 del Estatuto Tributario que no corresponde. Ese artículo solo permite cobrar timbre cuando se transfiere realmente la propiedad.

Con este fallo queda claro que no se debe pagar impuesto de timbre por el simple hecho de entregar un inmueble a una fiducia. Solo se genera ese cobro si más adelante ese bien es vendido por el patrimonio autónomo o se transfiere a otra persona como parte de la finalidad del contrato.

Durante el proceso, el Consejo también recibió opiniones de expertos como el Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT) y el Centro de Estudios Tributarios de Antioquia (CETA), que apoyaron la demanda. Ambos coincidieron en que no se puede ampliar el alcance de los impuestos por fuera de lo que dice la ley.

En su defensa, la DIAN sostuvo que el término “enajenación a cualquier título” debía entenderse en sentido amplio, incluyendo la entrega de bienes a una fiducia. Alegó que este tipo de interpretación evitaba que las personas usaran estas figuras para esquivar el pago del impuesto. Sin embargo, el Consejo de Estado no compartió esa visión.

El fallo concluyó que exigir el pago de timbre por transferencias a patrimonios autónomos, como los que se crean en las fiducias, equivale a crear una obligación tributaria sin respaldo legal, lo cual va en contra del principio de legalidad.
La Sala anuló la frase del concepto que decía que “la transferencia de la propiedad de un inmueble en el marco de una fiducia mercantil constituye una enajenación para efectos del impuesto”, y eliminó completamente el segundo concepto. Con ello, dejó sin efectos la obligación que imponía ese cobro.

BOGOTÁ, (Colprensa).