La Corte Constitucional concluyó que el Estado debe garantizar atención médica integral a mujeres migrantes embarazadas, incluso si se encuentran en situación irregular, al estudiar el caso de una ciudadana peruana con VIH, a quien no se le prestaron los controles prenatales necesarios durante la gestación.
La Sala Tercera de Revisión estudió una tutela presentada por la mujer, quien solicitó atención médica para su embarazo y tratamiento por su condición de salud. La Corte estableció que el embarazo culminó sin haber recibido controles prenatales, lo que configuró un daño consumado. Sin embargo, indicó que la atención del parto fue prestada por el hospital, por lo que en ese aspecto se trató de un hecho superado.
Pese a ello, el Tribunal señaló que era necesario pronunciarse de fondo sobre las pretensiones de la accionante, dada su condición de vulnerabilidad.
La Corte recordó que el Estado tiene la obligación de proteger los derechos de las mujeres migrantes gestantes, especialmente cuando carecen de recursos y enfrentan condiciones de salud riesgosas. Explicó que deben garantizarse los controles prenatales, la atención del parto y posparto y los servicios médicos derivados del embarazo, sin importar su estatus migratorio.
También subrayó que las personas con diagnóstico de VIH en situación migratoria irregular deben recibir tratamiento para preservar su vida y estabilizar su salud.
El fallo reiteró que los niños y niñas nacidos en Colombia deben ser afiliados de inmediato al Sistema de Seguridad Social en Salud para recibir atención integral.
Respecto al caso concreto, la Corte concluyó que el hospital y las entidades territoriales de salud vulneraron los derechos de la mujer al no garantizar los controles prenatales. Indicó que no se evidenciaron vulneraciones en relación con la atención posparto ni con la atención médica de la hija recién nacida, pues no hubo solicitudes que hubieran sido negadas. Tampoco halló omisiones por parte de Migración Colombia, ya que no existía una solicitud de regularización pendiente.
La Sala ordenó al hospital garantizar los servicios médicos posparto que requiera la accionante e instó a las autoridades de salud a asegurar la atención médica necesaria para la recién nacida. También pidió a las entidades territoriales verificar que la mujer no tenga barreras de acceso al tratamiento por VIH y hacerle seguimiento una vez se afilie al sistema de salud.
Además, exhortó a la accionante a avanzar en su proceso de regularización migratoria y afiliación en salud. Migración Colombia deberá revisar su situación y facilitar los trámites correspondientes. Finalmente, la Defensoría del Pueblo deberá orientarla en estos procesos.
BOGOTÁ, (Colprensa).