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¿Qué es una Asamblea Nacional Constituyente y cómo se convoca?

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El presidente Gustavo Petro anunció que en las próximas elecciones (que serán las legislativas a realizarse de marzo de 2026), se entregará una papeleta para convocar una Asamblea Constituyente, con el objetivo, según subrayó, de impulsar cambios más profundos en las leyes del país.

Pero, realmente, en ¿qué consiste esta figura que fue descrita por primera vez en la Constitución de 1991?

¿Qué es una Asamblea Nacional Constituyente?

La Asamblea Nacional Constituyente es uno de los  mecanismos contemplados en la Constitución de 1991 para reformarla.

El artículo 374 de la Constitución Política de Colombia señala que “la Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo”.

Así mismo, se explica que “la Asamblea deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto electoral que no podrá coincidir con otro. A partir de la elección quedará en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado para que la Asamblea cumpla sus funciones. La Asamblea adoptará su propio reglamento”, se indica.

¿Cómo se convoca?

De acuerdo con la Misión de Observación Electoral estos son los tres primeros pasos para convocarla.

Tanto el Senado como la Cámara de Representantes deberán aprobar una ley para consultarle a la ciudadanía acerca de la convocatoria a una Asamblea Constituyente.

Para la aprobación de la Ley se requiere del apoyo de la mayoría de los integrantes del Senado y la Cámara.

En la Ley que apruebe el Congreso de la República se deben especificar los siguientes temas:

  1. La convocatoria de la Asamblea Constituyente
  2. El número de integrantes de la Asamblea Constituyente
  3. El sistema de elección
  4. Los temas de la Asamblea Constituyente
  5. La fecha de su iniciación y su período
  6. Una vez aprobada la Ley deberá pasar a sanción presidencial
  7. El Presidente de la República remitirá para su revisión a la Corte Constitucional.

Si la Corte Constitucional aprueba la Ley de convocatoria a la Asamblea Constituyente, esta deberá realizarse entre los 2 a 6 meses siguientes. El tarjetón electoral deberá contener:

Opciones de voto ‘Sí’ y ‘No’ a la convocatoria, pregunta que deberá ser lo suficientemente clara.

Listado de los temas que se tratarán en la Asamblea.

La convocatoria de la Asamblea Constituyente será aprobada cuando al menos una tercera parte de los integrantes del censo electoral voten afirmativamente. Teniendo en cuenta el censo actual se necesitarían al menos 12.988.505 votos por el Sí.

  1. Luego de aprobarse la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente y los temas de su competencia, dentro de los 2 a 6 meses siguientes se llamará a la elección de sus integrantes.
  2. Una vez conformada la Asamblea se suspende la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado.
  3. La Asamblea deliberará y aprobará durante el período por el cual fue convocada los temas de su competencia.