Diario del Cesar
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Tres solicitudes en la Corte Constitucional buscan que la consulta popular no llegue a las urnas

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Una vez el decreto 0639 que convoca a la cosulta popular llegó a la Corte Constitucional, los conceptos e intervenciones ciudadanas no se hicieron esperar.
De hecho, han llegado tres solicitudes que piden suspender de forma provisional el decreto, pues de lo contrario habría “daños irremediables a la constitucionalidad” si se convoca a las urnas.

Cabe resaltar que primero la Corte deberá anunciar si es competente para ese estudio. Entretanto, el expediente fue asigando al magistrado y presidente de la Corte Cosntitucional, Jorge Enrique Ibáñez.

Paloma Valencia

La primera solicitud que llegó fue la de la senadora por el Centro Democrático, Paloma Valencia, quien indica que este decreto vulnera lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución a pesar de haber tenido concepto negativo por parte del Senado de la República.

Entre los argumentos de la senadora, se advierte que de convocarse esta consulta, se podrían ejecutar al menos 700 mil millones de pesos.

«Estos recursos, una vez son ejecutados en tan corto tiempo, no se pueden reincorporar al Presupuesto General de la Nación, razón por la que la suspensión provisional del Decreto demandado es el único camino para salvaguardar esta apropiación presupuestal“, indicó la senadora.

Katherine Miranda
La representande por el Partido Verde, Katherine Miranda, indica que la consulta se podría realizar antes de que la Corte Constitucional emita una sentencia lo que produciría daños “irreversibles”.

“Produciría un daño constitucional irreversible: el pueblo votaría con base en un acto manifiestamente inconstitucional, lo que vaciaría de eficacia real el control constitucional, como advirtió la Corte en la Sentencia C-153 de 2022″, indica la representante.

Para Miranda, la medida de suspensión es imperativa para evitar la materialización de una consulta popular.

Abelardo de la Espriella
El abogado además de pedir la suspensión provisional, solicitó a la Corte que se abstenga de avocar conocimiento para el estudio de este decreto, indica que la corporación competente sería el Consejo de Estado.

No obstante indicó, que si este Tribunal decide asumir el estudio del decreto, lo más conveniente sería suspenderlo de forma provisional.

«En ese orden de ideas, en caso de no adoptarse esta medida cautelar, tanto el Gobierno Nacional como la Registraduría Nacional del Estado Civil estarían habilitados para autorizar y ejecutar los recursos necesarios para llevar a cabo la consulta.Por lo tanto, la suspensión provisional del referido decreto es el único mecanismo eficaz e idóneo para la protección y efectividad del orden constitucional“, indicó De la Espriella.

/CaracolRadio