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Corte ratifica que la SIC tiene límites para acceder a información reservada

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La Corte Constitucional le salió al paso a un comunicado de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y a un editorial del exsuperintendente Pablo Felipe Robledo, en los que exponen sus argumentos acerca de las decisiones emitidas por la corporación durante este año.

Robledo, por su parte, cuestionó los señalamientos que en su momento hizo la presidenta de la Corte, Gloria Ortiz, cuando se emitió decisión sobre las inspecciones que debe realizar la SIC.

La Corte expresó que no es cierto que lo que se dio a conocer en la rueda de prensa del pasado 10 de abril de 2019 sea diferente a lo que se menciona en el texto de la sentencia mencionada, como lo anunció el exsuperintendente.

En ese entonces, la Corte explicó que la SIC puede hacer inspecciones sin problema, pero tiene límites cuando se trata de adquirir información privada, dado que en esos casos se requiere de una orden judicial.

“Revisadas ambas actuaciones y a partir de su interpretación armónica, se llega a la inequívoca conclusión que ambas guardan unidad de sentido, esto es, que las normas legales que establecen facultades de registro y revisión de documentos por parte de las superintendencias de Sociedades e Industria y Comercio, en ejercicio de sus funciones, no se oponen a la Constitución”, dijo en el comunicado el alto tribunal.

Del mismo modo, la corporación reseñó que “su constitucionalidad depende de que las mismas (i) no puedan ejercerse al margen del debido proceso establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Código General del Proceso y (ii) no se extiendan a aquellos registros o interceptaciones que por su naturaleza y al hallarse excluidos del ámbito empresarial, exigen necesariamente contar con orden proferida por autoridad judicial”.

En el comunicado emitido por el alto tribunal, la presidenta anunció que las actividades de debate y decisión de las diferentes sentencias responden a criterios de transparencia, objetividad y razonabilidad.

“En consecuencia, la Presidencia de la Corte deplora que personas, amparadas en el ejercicio legítimo de su derecho a opinar, formulen acusaciones que distorsionan la realidad y que, sin contar con ninguna prueba para ello, ponen en cuestión la legitimidad y el obrar de esta Corporación”, argumentó.

 

LA DECISIÓN

 

En abril, la presidenta dela Corte le advirtió a la SIC que no puede realizar inspecciones, decretar y practicar pruebas e interrogar sin orden previa de un juez.

La Corte anunció que la decisión se dio en el marco de la protección del derecho a la intimidad de ciudadanos y empresas públicas, tras el estudio de una demanda en la que solicitaban se estudiaran algunos artículos de la Ley 1480 de 2011 y la Ley 1778 de 2016. En Sala Plena acogieron la ponencia del magistrado Alejandro Linares.

Ortiz explicó que la decisión está basada bajo dos parámetros importantes: “Solamente puede aplicarse la práctica de pruebas que la ley dice y se garantice el debido proceso durante el proceso administrativo, y dos: un condicionamiento muy importante es que no podrán practicar todas las pruebas que no sean aquellas que requieren reserva de orden judicial”.

Bajo ese entendido, aunque el Estatuto del Consumidor es una herramienta clave para la protección de los derechos del consumidor, las autoridades no pueden realizar tales acciones sin el control de una autoridad constitucional que puede poner en la balanza los derechos de la entidad a adelantar sus investigaciones.

BOGOTÁ (Colprensa).