El Gobierno nacional expidió el Decreto Único Reglamentario de la Reforma Pensional, el cual establece aspectos centrales del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
Según destacó el Ministerio del Trabajo, dentro de los principales aspectos que regula este nuevo decreto se encuentran las generalidades sobre las prestaciones y pensiones que reconoce el sistema; las condiciones de la renta básica solidaria del Pilar Solidario a cargo del Departamento de Prosperidad Social (DPS).
Además, establece condiciones de entrada al Pilar Solidario para la obtención de la renta básica solidaria y las causales de pérdida.
“Este documento es la médula de la ley que da vida a un nuevo esquema de protección a la vejez, en el que se integran los regímenes actuales y los hace complementarios, a fin de consolidar una oferta amplia para los trabajadores, tanto a través del pilar contributivo, como del solidario que se diseñó para proteger a quienes no alcanzan a tener pensión, o para los mayores que requieren la solidaridad del Estado”, explicó el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino.
En cuanto al Pilar Contributivo, también fija las reglas para la afiliación y cotización al sistema y la selección de Administradora de Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), así como tiempo computables para el reconocimiento de las prestaciones y pensiones.
También incluye disposiciones generales del fondo de ahorro del Pilar Contributivo, el traslado de los recursos a Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media y relaciona las reglas para la consolidación de la historia laboral de los afiliados y los extractos en el Pilar Contributivo.
“Describe al Sistema Actuarial de Equivalencias como mecanismo para completar en la historia laboral de los afiliados las semanas mínimas requeridas para obtener una pensión integral de vejez o la prestación anticipada de vejez, respecto de los ahorros en el programa BEPS, en el Componente Complementario de Ahorro Individual o en el componente de ahorro voluntario, e incluye el desarrollo de la pensión integral de vejez y la prestación anticipada de vejez, así como la fórmula de su liquidación”, destacó el Ministerio del Trabajo a través de un comunicado.
Como uno de los puntos claves, el nuevo documento indica los requisitos y las condiciones para tener derecho a las pensión de invalidez, la calificación de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional y las incapacidades; regula la disminución progresiva del número mínimo de semanas exigido para el reconocimiento de la pensión integral de vejez de las mujeres afiliadas al sistema y establece los requisitos y condiciones para tener derecho a la pensión de sobrevivientes, así como sus beneficiarios.
/Colprensa