Air-e y empresas intervenidas por Superservicios quedan habilitadas para contratar energía de forma directa
Las comercializadoras de energía eléctrica que adelanten procesos de intervención ante la Superintendencia de Servicios Públicos, ahora podrán realizar contrataciones de energía de forma directa.
Así lo dio a conocer por medio de un comunicado la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg). Se trata de la expedición de la Resolución 101067 de 2024. Esta norma habilita a las empresas comercializadoras de energía intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos a realizar contrataciones directas de energía.
Eso quiere decir, por ejemplo, que la empresa A-ire, que fue intervenida en septiembre de 2024 por esa entidad, se verá beneficiada con la nueva norma, así como las demás compañías en igual condición.
Hay que tener en cuenta que las comercializadoras de energía están sujetas a varias regulaciones y están sujetas a la estructura del mercado energético y los principios de competencia y transparencia que rigen en el sector.
En Colombia, las transacciones de compra y venta de electricidad se realizan principalmente en el mercado mayorista de energía, que es el mecanismo central para el comercio de electricidad en el país. Este mercado funciona a través de subastas diarias y contratos bilaterales entre generadores de energía y los comercializadores que se la venden a los usuarios en la factura de la luz. Esto también incluye la adquisición de energía en bolsa.
Ahora, con esta resolución, las empresas intervenidas tendrán el beneficio de realizar contratos directos con la generadoras, lo que supone una menor regulación.
William Mercado, director suplente de la Creg, explicó que la resolución tiene como fin que los usuarios de las empresas intervenidas no estén expuestos a grandes volatilidades en el precio de los recibos. Añadió que se acercan tiempos de sequía y baja hidrología, por lo que el precio de la energía en bolsa crecería considerablemente y, con ello, el costo de la energía en bolsa.
En ese orden, esta resolución permite que las compañías celebren contratos de hasta 24 meses sin posibilidad de prórrogas, es decir que no pueden extender ese tiempo. “Aquellos prestadores del servicio interesados en suscribir este tipo de acuerdos tendrán un periodo de seis meses para realizar la negociación directa, suscripción, registro e inicio de contratos”.
Una vez se logre el contrato, se debe solicitar el registro del contrato. Luego, el ASIC se encargará de adelantar el registro en unos cinco días a partir de la fecha de recepción de los documentos y solicitud.
A su vez, la resolución señala nuevas disposiciones para calcular los precios que se trasladan al usuario final en su factura de energía eléctrica. La Creg argumentó que con esto mitiga el impacto de la volatilidad de los contratos en bolsa a los que estas empresas, y por tanto sus usuarios finales, se veían expuestos.
Mediante esta medida, se “busca aportar en la solución de problemáticas en territorios como la región Caribe en donde se han evidenciado situaciones económicas y sociales derivadas del tema tarifario que han impactado en el ámbito social y económico de los usuarios de energía eléctrica”.