Diario del Cesar
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´Tramacazo´ de la CIDH a Petro, dice que CNE tiene razón en investigarlo

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El presidente Gustavo Petro acaba de recibir un duro golpe en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tras decidir ese tribunal que todas las actuaciones del Consejo Nacional Electoral para investigar su campaña política se ajustan a la constitución colombiana.

El periódico El Tiempo publica en su edición digital que La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictó un duro pronunciamiento en respuesta a una solicitud que elevaron los abogados del presidente de la República Gustavo Petro Urrego, relacionada con la alegada violación de su fuero, por la investigación que abrió el Consejo Nacional Electoral (CNE) por la presunta violación de los topes de su campaña.

El 10 de octubre, dos días después de que el CNE le informó a la opinión pública sobre la formulación de cargos contra el primer mandatario, en calidad de candidato, sus abogados ante el sistema interamericano radicaron una solicitud buscando que la Corte IDH dictara órdenes urgentes ante la vulneración del «fuero integral» que Petro ha denunciado como el inicio de un «golpe de Estado».

La petición pretendía que la Corte IDH adoptara acciones “para salvaguardar los derechos a la protección y garantías judiciales y derechos políticos” del presidente y de “su electorado”.

En el escrito, los apoderados del jefe de Estado le solicitaron a la Corte IDH que dictara una orden para que «el CNE se abstenga, respecto del señor presidente Gustavo Petro Urrego, de aplicar la Resolución 05175 de 8 de octubre de 2024, mediante la cual dicha entidad decidió abrir investigación y formular cargos a la campaña presidencial de primera y segunda vuelta de la Coalición Pacto Histórico, por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales».

Luego dice El Tiempo que ´la petición de los apoderados del presidente también cuestionó directamente una decisión de la Sala de Consulta del Consejo de Estado que le dio vía libre al CNE para investigar al primer mandatario, advirtiendo que su fuero no se extiende a las investigaciones de carácter administrativo.

“En un proceso como el que se adelanta actualmente contra el presidente Petro, la sanción impuesta por el CNE no se limita a la simple devolución de montos económicos y/o la imposición de una multa», indicaron los abogados del presidente ante la Corte IDH.

«La sanción de pérdida del cargo estará sometida a las conclusiones de la investigación adelantada por el CNE, limitando así implícitamente la competencia de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes», alegaron juristas del Colectivo de Abogados José Alvear y de la Asociación Minga, resaltando que la investigación del CNE conlleva a un «grave riesgo de vulneración de los derechos políticos».

Ante esas consideraciones, la Corte IDH requirió el pasado 19 de noviembre al Consejo Nacional Electoral, a la Corte Constitucional y al Consejo de Estado para que se pronunciaran sobre la controversia planteada por los abogados de Petro.

Por un lado, la Sala de Consulta del Consejo de Estado le pidió a la Corte IDH que declarara improcedente la petición advirtiendo que sus «decisiones fueron adoptadas en ejercicio de sus atribuciones legales, con apego a la normativa constitucional y legal aplicable al caso y con respeto y garantía del fuero presidencial».

La alta corte resaltó que “debe darse la oportunidad al Estado de resolver la controversia de acuerdo con su derecho interno antes de verse enfrentado a un proceso internacional”.

Por su parte, el CNE le respondió a la Corte IDH que, por disposición constitucional, cuenta con competencias para investigar administrativamente el proceso de rendición de cuentas de las campañas de los actores electorales, siendo uno de ellos “el candidato, quien por Ley, es solidariamente responsable por la oportuna presentación de los informes de ingresos y gastos y por el debido cumplimiento de la normativa electoral”.

El CNE también declaró que, contrario a lo expuesto por los abogados del presidente, «no hay vulneración alguna del artículo 23 de la Convención Americana», dado que las sanciones que ellos imponen “no restringen los derechos políticos de los funcionarios de elección popular o de sus electores”.

EL VEREDICTO

Agregó El Tiempo: Analizando los argumentos de todas las partes, el pleno de la Corte IDH decidió, el pasado 28 de noviembre, declarar improcedente la petición que elevó el presidente a través de sus apoderados.

La Corte advirtió que el CNE no cuenta con las competencias para restringir los derechos políticos de Petro, como aseguran sus defensores.

«De la información aportada en esta solicitud de medidas provisionales no surge que el órgano administrativo en cuestión tenga la facultad de inhabilitar o restringir los derechos políticos de un funcionario electo popularmente», indicó la Corte.

El alto tribunal advirtió que el pleito que sostiene el presidente con el CNE no guarda relación con la vulneración de los derechos políticos que sí ocurrió cuando la Procuraduría de Alejandro Ordóñez Maldonado inhabilitó al alcalde Petro por 15 años.

«La Corte observa que la solicitud de los representantes de la víctima se basa en una situación fáctica y jurídica distinta a la que conoció este Tribunal en la Sentencia del caso Petro Urrego emitida en 2020 (…) En aquella oportunidad, la Corte consideró inconvencional que una autoridad administrativa dispusiera el cese y eventual inhabilitación de funcionarios electos popularmente», agregó la corporación.

«La Corte considera que la referida solicitud no tiene relación con el objeto del caso ni con la implementación de alguna de las tres garantías de no repetición de adecuación normativa ordenadas en el Fallo, con lo cual resulta improcedente», expresó la corporación.

Esta decisión, que se esperaba como el último salvavidas jurídico para el presidente, se suma a otra tutela que Petro perdió esta semana en el Consejo de Estado y con la que esperaba dejar sin piso la imputación del CNE.

 

/ Tomado de El Tiempo.