Diario del Cesar
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“Mancuso tiene 60 mil conductas punibles en el país”: Corte Suprema cuestiona su libertad

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Desde el Primer Encuentro Nacional de la Jurisdicción Penal Ordinaria en Paipa, Boyacá, el presidente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Diego Corredor, se refirió sobre la última sentencia que niega la libertad al exjefe paramilitar, Salvatore Mancuso.

El magistrado Corredor aseguró que esa última sentencia responde a los derechos de las víctimas ante una solicitud del Tribunal de Barranquilla que llegó a la sala de Casación.

Asimismo, cuestionó que se le hubiera concedido la libertad a Mancuso.

“Una medida tan importante como es conceder la libertad a una persona de estos antecedentes no debe ser la medida primera para aplicarse. Estamos hablando de más de 60 mil conductas punibles a lo largo y ancho del país por parte del señor Mancuso en donde se generaron múltiples víctimas que hoy en día estan reclamando justicia”, indicó el magistrado Corredor.

Asimismo, el magistrado aseguró que pese a que respeta que el Gobierno Nacional hubiera otorgado la libertad al exjefe paramilitar al convertirse en Gestor de Paz, es deber de la Corte manifestar los puntos de desacuerdo.

“Es un reclamo a la legalidad, al respecto del Estado de Derecho pero ante una decisión tomada por el Gobierno Nacional lo que le compete a la Corte es respetarla, acatarla pero manifestar los puntos en los cuales estamos en discordancia” indicó Corredor.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la negativa de libertad del exjefe paramilitar Salvatore Mancuso al ser designado por el Gobierno Nacional como Gestor de Paz.

“Al analizar el alcance de la paz en relación con la justicia y los derechos de las víctimas, se advierte la falta de proporcionalidad de la medida pretendida por el Gobierno Nacional”.

Al analizar de fondo el rol de Mancuso como Gestor de Paz se estableció una prueba de proporcionalidad capaz de determinar si la medida resulta idónea, operante y proporcional a los fines buscados.

Según la Corte Suprema de Justicia si bien la suspensión de las medidas de aseguramiento persigue una finalidad legítima (como lo es contribuir con la paz), lo cierto es que, en asuntos transicionales, la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han determinado que el propósito de lograr la paz no es ilimitado”.

“Lo anterior, pues, debe salvaguardarse la justicia y los derechos de las víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos, lo que impide que actualmente se puedan otorgar beneficios excesivos a los máximos responsables de este tipo de conductas”.