La Sección Quinta del Consejo de Estado rechazó este jueves la demanda que buscaba anular la Resolución 05175 del 8 de octubre de 2024, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral (CNE) ordenó la apertura de una investigación y formuló cargos contra la campaña presidencial de la coalición Pacto Histórico, encabezada por Gustavo Petro.
La acción fue presentada por Sebastián Fausto Méndez Toloza, quien alegaba la improcedencia de esta resolución ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
El Consejo de Estado determinó que la resolución del CNE constituye un acto de trámite que no contiene una decisión de fondo y, por lo tanto, no es susceptible de control judicial.
Según el fallo, este tipo de actos preliminares no concluyen la actuación administrativa, sino que habilitan la recolección de pruebas y la formulación de cargos en el proceso administrativo sancionatorio.
La investigación en curso, abierta por el CNE, involucra a Petro en calidad de candidato, a Ricardo Roa como gerente de campaña, a Lucy Aydee Mogollón Alfonso como tesorera y a los auditores María Lucy Soto Caro y Juan Carlos Lemus Gómez.
Además, implica a las organizaciones políticas Movimiento Colombia Humana y Unión Patriótica, por presuntas irregularidades en la financiación de las campañas para la primera y segunda vuelta presidencial.
En la demanda se argumentó que la campaña habría excedido los límites de gasto y omitido el reporte de contribuciones financieras significativas de entidades como la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE) y el Partido Polo Democrático Alternativo, así como pagos relacionados con propaganda electoral y el alquiler de medios de transporte aéreo.
Estos actos, según el demandante, constituirían una vulneración al régimen de financiación electoral establecido en la legislación colombiana.
La Sección Quinta explicó que el acto demandado se limita a formalizar el inicio de la investigación, permitiendo a los implicados presentar sus descargos y pruebas, sin que hasta el momento exista una decisión sancionatoria definitiva.
El proceso continuará en el CNE, que deberá evaluar las pruebas y decidir si se impone alguna sanción en caso de encontrarse responsabilidades en la campaña del Pacto Histórico.
Con este fallo, el Consejo de Estado reiteró que solo los actos administrativos que resuelvan de manera definitiva una investigación pueden ser objeto de revisión judicial, mientras que los actos de trámite deben culminar en una decisión de fondo antes de ser susceptibles de control ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
/Colprensa