Primera demanda contra formulación de cargos del Consejo Electoral a Petro
En el Consejo de Estado avanza una demanda que promete ser la primera en ser admitida para aspirar a tumbar la resolución con la que el Consejo Nacional Electoral (CNE) formuló cargos contra la campaña presidencial de 2022 de Gustavo Petro, ‘Petro presidente’, y contra sus representantes, incluyendo al mandatario.
Sebastián Fausto Méndez Toloza fue quien interpuso la acción de nulidad. En su escrito, de 21 páginas, se describe como «votante y simpatizante del presidente de la república», y argumenta que la resolución debe anularse por dos razones: por falta de competencia del Consejo Electoral y «por haber operado el fenómeno institucional de la caducidad».
La corte electoral investiga la presunta violación de los topes de las finanzas de la campaña presidencial por cerca de $5,35 mil millones, tras una queja anónima interpuesta en febrero de 2023. Según la demanda, ese tipo de acciones jurídicas solo puede presentarse, por ley, treinta días después de la segunda vuelta presidencial.
O sea, si las elecciones en las que participaron Gustavo Petro y Rodolfo Hernández fueron el 19 de junio de 2022, «el libelista tenía tiempo de presentar la demanda hasta el 4 de agosto de 2022, razón suficiente para solicitarle al honorable magistrado declarar la nulidad por haber operado el fenómeno institucional de la caducidad», dice el documento.
Aunque Méndez asegura que la caducidad es «razón suficiente» para tumbar la Resolución 05175 de 2024 del CNE, también manifiesta que el órgano electoral «abusa de su poder administrativo al expedir una resolución traída de los cabellos», puesto que la entidad «no tiene competencia para investigar al señor presidente de la república de Colombia».
La demanda fue asignada por reparto al despacho del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez. El 18 de octubre, el togado presentó un documento de dos páginas en el que alegó estar impedido para tramitar el proceso judicial, pues uno de los argumentos es la falta de competencia del CNE para investigar al presidente por cuenta de su fuero.
Barreto puso de presente que el 20 de mayo emitió un auto en el que escribió que «le corresponde al Consejo Nacional Electoral iniciar únicamente las investigaciones administrativas correspondientes por la violación a los topes de financiación a las campañas», incluyendo las de las contiendas para llegar a la Casa de Nariño.
«En esa providencia declaré la falta de jurisdicción de esta Corporación para tramitar la pérdida del cargo contra el presidente de la república e indiqué que le corresponde al CNE iniciar las investigaciones administrativas correspondientes por la violación a los topes de financiación», explicó el magistrado para sustentar su impedimento.
La magistrada Gloria María Gómez Montoya es quien debe proponerle a la Sección Quinta del Consejo de Estado si Barreto debe apartarse del caso. El expediente llegó a su despacho el mismo 18 de octubre y, desde entonces, no se ha registrado ninguna otra actuación. Méndez pidió una medida cautelar mientras se resuelve de fondo la nulidad.
Para el demandante, «no hay lugar a dudas de la flagrante violación a la Constitución y la ley», por lo que el alto tribunal debería suspender provisionalmente la resolución del CNE. «No le es dable al Consejo Nacional Electoral usurpar o invadir la órbita administrativa» del Congreso, apuntó, ni «atribuirse funciones que no tiene».