La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó dos disposiciones del Decreto 1961 de 2023 con el que el presidente de la República, Gustavo Petro, y su exministro de transporte William Camargo crearon y reglamentaron el funcionamiento del Instituto Nacional de Vías Regionales -Invir-, que se dedicará a la construcción de vías terciarias.
La Corte tumbó el primer parágrafo del artículo 35 del decreto que creó el Invir pues permitía que dicho instituto pudiera contratar directamente y sin límite de cuantía, según las condiciones que determinara el propio Invir, con «comunidades rurales, cabildos, organizaciones populares, unidades de economía popular, organismos de acción comunal, social o comunitaria u otras formas de organización social, grupos y/o comunidades étnicas, comunidades en todas sus diversidades, mujeres y víctimas, para el desarrollo de proyectos, e infraestructura vial».
El alto tribunal, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, también tumbó una expresión que aparecía en el primer artículo del Decreto 1961 y otra que aparece en el artículo 9.5 sobre este instituto, que fue creado por el presidente Gustavo Petro, mediante las facultades extraordinarias que le otorgó el Congreso de la República en el momento en el que aprobó el Plan Nacional de Desarrollo.