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Golpe a Petro: Corte tumba contratación directa de vías regionales

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La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó dos disposiciones del Decreto 1961 de 2023 con el que el presidente de la República, Gustavo Petro, y su exministro de transporte William Camargo crearon y reglamentaron el funcionamiento del Instituto Nacional de Vías Regionales -Invir-, que se dedicará a la construcción de vías terciarias.

La Corte tumbó el primer parágrafo del artículo 35 del decreto que creó el Invir pues permitía que dicho instituto pudiera contratar directamente y sin límite de cuantía, según las condiciones que determinara el propio Invir, con «comunidades rurales, cabildos, organizaciones populares, unidades de economía popular, organismos de acción comunal, social o comunitaria u otras formas de organización social, grupos y/o comunidades étnicas, comunidades en todas sus diversidades, mujeres y víctimas, para el desarrollo de proyectos, e infraestructura vial».

El alto tribunal, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, también tumbó una expresión que aparecía en el primer artículo del Decreto 1961 y otra que aparece en el artículo 9.5 sobre este instituto,  que fue creado por el presidente Gustavo Petro, mediante las facultades extraordinarias que le otorgó el Congreso  de la República en el momento en el que aprobó el Plan Nacional de Desarrollo.

Corte Constitucional advirtió que la facultad de contratación directa vulneró el artículo 150 de la Constitución

Aunque los artículos sobre la contratación directa fueron demandados por la Fundación para el Estado de Derecho alegando una presunta extralimitación del gobierno, la Corte consideró que las disposiciones demandadas «desconocen el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución», relacionado con las facultades extraordinarias que el Congreso  de la República le otorga a los presidentes hasta por seis meses.
Consideró la Corte que «en virtud de las facultades extraordinarias concedidas, el presidente de la República debía definir el régimen jurídico aplicable a la nueva entidad. Sin embargo, en la solicitud de facultades extraordinarias, el presidente no hizo mención a la posibilidad de que, en el contexto de dicha definición, pudiera determinar que esa entidad fuera titular un régimen de contratación excepcional».
La Corte también indicó que «no existe una relación directa e inmediata de índole material entre las normas demandadas y la norma habilitante» pues los considerandos del Decreto Ley 1961 de 2023 «no ofrecen mayores elementos de análisis para comprender el contexto normativo en el que se insertan las disposiciones acusadas ni los objetivos que persigue el presidente de la República con la expedición de estas».
El fallo indica que «tampoco es claro el vínculo entre las disposiciones impugnadas y el objetivo de crear una entidad que se encargara con exclusividad del fomento de la construcción, el mejoramiento y la conservación de las vías terciarias. Lo anterior, con el fin de sustraer esa materia del objeto del Instituto Nacional de Vías (Invías)».
«Si bien el presidente de la República tenía un margen razonable de apreciación respecto del contenido de los términos empleados en la norma habilitante para la definición del régimen jurídico del INVIR y, en concreto, de su régimen contractual, su valoración debía coincidir con la teleología de la delegación legislativa», agrega la decisión adoptada por la Corte.
/ElTiempo