Diario del Cesar
Defiende la región

Los colombianos le dicen adiós al uso de 8 plásticos

68

  Desde este domingo los colombianos encontrarán grandes cambios en el uso diario de los plásticos, por lo que se tienen que ir acostumbrando y adoptando a la nueva ley denominada como “Chao plásticos”, que deja sin uso 8 productos plásticos que son muy comunes en todo el país.

El representante Juan Carlos Losada, sostiene que esta medida está fundamentada en mitigar el impacto ambiental negativo del plástico, pretende también fomentar un cambio cultural hacia prácticas más sostenibles y responsables que contribuyan a preservar nuestros ecosistemas y proteger la biodiversidad.

La Ley 2232 de 2022, prohibirá desde el 7 de julio la producción, distribución y venta de productos plásticos de un solo uso como bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.

Las bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, las bolsas utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada, los rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.

De la misma forma los pitillos para bebidas, los mezcladores de plástico, los soportes plásticos para las bombas de inflar y los soportes plásticos de copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.

“Muy rápidamente nos daremos cuenta que todos esos objetos son fácilmente reemplazables y que con un simple cambio de hábitos podemos preservar algunos de nuestros ecosistemas que hoy están plagados de basura plástica. Por ello, el desafío mayor será educar y concientizar a la ciudadanía sobre el daño que causan al ambiente los productos plásticos que consumimos día a día. Actividades simples como la reutilización de bolsas de tela, el uso de contenedores reutilizables y la preferencia por productos sin embalaje plástico, son clave para minimizar nuestra huella ambiental y proteger nuestro gran tesoro que es la biodiversidad”, destacó Losada.

Recordó que según cifras de Greenpeace, el consumo anual de plástico en el país asciende a 1,2 millones de toneladas, con un promedio de 24 kilogramos de plástico desperdiciados por persona. Además, el 74% de estos plásticos terminan en vertederos irregulares de basura o áreas no destinadas para su adecuado manejo, afectando ecosistemas estratégicos como humedales o manglares, y toda clase de cuerpos hídricos, incluyendo ríos, mares y por supuesto la fauna que allí habita.

La segunda fase de la Ley se implementará el 7 de julio de 2030 y prohibirá los siguientes productos envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.

Igualmente platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer, confeti, manteles y serpentinas de plástico, envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.

Además de láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio; mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único; empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos. También los adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.

Quienes no cumplan la Ley podrán ser sancionados con multas que pueden oscilar entre los 100 hasta los 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. También se podrá ordenar así el decomiso de los elementos plásticos que se mencionan en la ley y se podrá clausurar hasta por el término de un mes a los establecimientos que incumplan las prohibiciones.

Cabe resaltar que estas sanciones aplican para las personas naturales y jurídicas, y serán impuestas por las autoridades ambientales, quienes son las encargadas de desarrollar las pautas para elegir el castigo debido a la magnitud del incumplimiento.

Los primeros plásticos en desaparecer :

Los siguientes productos plásticos de un solo uso estarán prohibidos.

Bolsas de punto de pago utilizadas para empacar y transportar paquetes, excepto las reutilizables, estas seguirán siendo admitidas y de hecho, serán la mejor alternativa para reemplazar las bolsas plásticas que se conocen comúnmente.

  • Bolsas para empacar periódicos, facturas, revistas y/o publicidad.
  • Bolsas utilizadas en lavanderías para entregar las prendas tratadas.
  • Pitillos o popotes.
  • Mezcladores de plástico.
  • Soportes plásticos de copos de algodón o hisopos.
  • Soportes plásticos para inflar bombas.

¿Cuáles son los plásticos que van a seguir circulando después del 7 de julio?

  • Propósitos médicos por razones de asepsia e higiene; y para la conservación y protección médica, farmacéutica y/o de nutrición clínica que no cuenten con materiales alternativos para sustituirlos.
  • Contener productos químicos que presentan riesgo a la salud humana o para el medio ambiente en su manipulación.
  • Contener y conservar alimentos, líquidos y bebidas de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados que, por razones de asepsia o inocuidad, por encontrarse en contacto directo con los alimentos, requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso.
  • Fines específicos que por razones de higiene o salud requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso, de conformidad con las normas sanitarias.
  • Prestar servicios en los establecimientos que brindan asistencia médica y para el uso por parte de personas con discapacidad.
  • En cualquier caso, aquellos empaques o envases de los productos tomados en consideración -por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para la determinación del índice de Precios al Consumidor IPC o Canasta Familiar, salvo aquellos que tengan por objeto empacar o envasar frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos; ropa de lavandería; diarios; periódicos; y empaques para líquidos, alimentos y comidas no preenvasados para consumo inmediato, para llevar o para entrega a domicilio.
  • Empacar o envasar residuos peligrosos, de acuerdo con la normatividad vigente.

Aquellos productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, certificada por organismos acreditados para tal fin por parte del Gobierno Nacional. Para determinar las entidades a las que hace referencia el presente numeral, el Gobierno Nacional contará con un término de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Pitillos adheridos a envases de hasta 300 mililitros (ml), que cuenten con un sistema de retención a éstos con el cual se garantice su recolección y reciclaje en conjunto con el de los envases, siempre y cuando contengan productos incluidos en la canasta familiar, programas de alimentación escolar o productos que pretendan garantizar la seguridad alimentaria.

¿De cuánto es el valor de las multas para las empresas y/o personas que produzcan o comercialicen esta lista de plásticos?

Según lo establecido por la ley, las personas naturales o jurídicas que produzcan o comercialicen estos productos plásticos prohibidos se enfrentarán a las siguientes multas o sanciones, según lo defina la autoridad ambiental competente:

Multas de cien (100) hasta cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al momento de la ocurrencia de los hechos.

Decomiso de los elementos plásticos mencionados en el artículo 5 de la presente ley.

Clausura temporal del establecimiento, la cual en todo caso no podrá exceder de un (1) mes.

Clausura definitiva del establecimiento.

¿Qué otras alternativas al plástico existen?

Daniel Mitchell presidente ejecutivo de Acoplásticos, asegura que “una bolsa plástica, la común y corriente, la que llamamos la bolsa camiseta, efectivamente no se puede usar. Pero una bolsa reutilizable como una talega, que la mayoría son fabricadas con plásticos también se puede seguir comercializando”. Así mismo, Mitchell aclaró que “el 7 de julio no se prohíben los desechables, no se prohíbe ningún tipo de empaque, ningún tipo de envase, ningún tipo de embalaje”.

 

¿Qué productos deberán dejarse de comercializar gradualmente?

Los otros ocho productos de la lista quedarán totalmente prohibidos dentro de ocho años contados a partir de la vigencia de la ley, es decir, en 2030. Se trata de:

Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio

Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer

Confeti, manteles y serpentinas

Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme con la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio

Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio

Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único

Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales

Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos.

¿Qué deben hacer los comerciantes para no verse afectados por las prohibiciones?

La ley dice que las empresas o comerciantes que introduzcan en el mercado, vendan o distribuyan este tipo de productos tendrán tiempo hasta la entrada en vigencia de la prohibición (según las fechas estipuladas) para realizar la sustitución gradual de estos productos por alternativas sostenibles, como materiales no plásticos reutilizables o biodegradables o plásticos biodegradables en condiciones ambientales naturales.

También, la ley afecta a los consumidores, pues deberán reemplazar estos plásticos por otras opciones. Por ejemplo, el Ministerio de Ambiente publicó para comentarios una resolución que señala que los ocho productos plásticos que serán prohibidos en Colombia a partir de 2030 deberán dejar de adquirirse gradualmente en las entidades públicas a partir del 7 de julio de este año.

Así mismo, establece que las entidades públicas deberán orientar sus compras a alternativas como materiales plásticos reciclados, productos fabricados con ciento por ciento de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, entre otros.

Reglamentación de la ley

El Ministerio de Ambiente emitió una nueva reglamentación para la eliminación gradual de los plásticos de un solo uso que busca promover la economía circular con la participación de todos los actores de la cadena del reciclaje.

Para ello, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió la Resolución 0803, que establece medidas clave en la transición de Colombia hacia la eliminación de los plásticos de un solo uso, fija las alternativas sostenibles para su reemplazo, la responsabilidad extendida del consumidor, las directrices administrativas para las entidades públicas y el régimen de transición para las bolsas plásticas distribuidas en los cajeros y puntos de pago.

“La resolución incita a los consumidores a cambiar la alternativa del uso. Hay un poder muy importante de los ciudadanos y las ciudadanas de dejar de utilizar estos elementos y empezar a pensar en un reemplazo”, aseguró la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Susana Muhamad.

Así mismo, Muhamad destacó que en Colombia hay 375 negocios verdes que están trabajando en el reemplazo de este tipo de materiales plásticos y su incorporación a la economía circular.

El objetivo es que el plástico solamente se reduzca en el tiempo a cadenas donde es irreemplazable, por ejemplo, en el sector salud. Por lo tanto, esperamos en la rueda de negocios sostenibles y de la biodiversidad que tendremos en Cali visibilizar la innovación que ya hay en Colombia y visibilizar las alternativas que ya existen para un cambio de modelo económico que, como vamos a decir todo el tiempo en la COP16, haga paz con la naturaleza.

DETALLES DE LA RESOLUCIÓN

Esta nueva reglamentación aplica en todo el territorio nacional a los productores de envases y empaques, fabricantes o importadores de productos plásticos de un solo uso y a las entidades públicas y privadas.

Además, la resolución destaca una mayor participación de los recicladores de oficio en el fortalecimiento de la cadena productiva del reciclaje y como actores clave en los procesos de certificación de las cantidades recolectadas.

Dentro de las medidas administrativas, a partir del 7 de julio, las entidades públicas no podrán adquirir plásticos de un solo uso prohibidos, excepto aquellos que cumplan con las alternativas sostenibles. Además, deben establecer deben establecer estrategias y campañas de reducción.

Los distribuidores de bolsas plásticas deberán presentar informes de avance y cierre sobre el uso racional de bolsas plásticas, detallando cómo serán recicladas las bolsas en inventario.

Las fechas límite para la presentación y actualización del Plan de Gestión Ambiental de residuos de envases y empaques son el 31 de diciembre de 2024. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) será la encargada del seguimiento y control para verificar las alternativas sostenibles con enfoque de economía circular.