Corte Constitucional cierra la puerta a la aspiración de Pipe Córdoba a procurador
Esta decisión se conoce después de los análisis hechos sobre que se estarían alineando las fuerzas que buscan llevar al excontralor Felipe Córdoba a la Procuraduría General de la Nación, en reemplazo de Margarita Cabello, quien se posesionó en el cargo el 15 de enero de 2021 y cuyo relevo debe producirse en 2025.
En el pasado, la Corte Suprema de Justicia había emitido una comunicación oficial para solicitar al ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, que eleve una consulta al Consejo de Estado para determinar cuál es el perfil o cómo debe ser la hoja de vida de la persona que aspire a ser procurador general de la Nación.
Esto, para saber si “los abogados podrían acreditar la experiencia adquirida en el ejercicio de profesiones que pertenezcan a la misma área del conocimiento” para que Córdoba pudiera sustentar su experiencia de 10 años, requerida para su postulación, por la suma de sus carreras.
Sin embargo, ahora la Corte Constitucional cerró la puerta a la aspiración de Felipe Córdoba cuando, el pasado martes 29 de mayo, dio a conocer el documento que, entre otras cosas, declaró la inexequibilidad de la norma que permitía a candidatos a procurador general de la Nación homologar la experiencia obtenida en otras profesiones distintas al derecho para completar los años de experiencia requeridos para ese cargo.
La norma que abría las puertas para que abogados recién graduados ocuparan el cargo de procurador era el segundo párrafo de este artículo de la ley:
ARTÍCULO 128. REQUISITOS ADICIONALES PARA SER FUNCIONARIO DE LA RAMA JUDICIAL
Para ejercer los cargos de funcionario de la Rama Judicial deben reunirse los siguientes requisitos adicionales, además de los que establezca la ley:
Para el cargo de Juez Municipal, tener experiencia profesional no inferior a tres (3) años.
Para el cargo de Juez de Circuito o sus equivalentes: tener experiencia profesional no inferior a cinco (5) años.
Para el cargo de Magistrado de Tribunal: tener experiencia profesional por lapso no inferior a diez (10) años.
PARÁGRAFO 1. La experiencia de que trata el presente artículo deberá ser adquirida con posterioridad a la obtención del título de abogado en actividades jurídicas ya sea de manera independiente o en cargos públicos o privados o en el ejercicio de la función judicial. En todo caso, para estos efectos computará como experiencia profesional la actividad como empleado judicial que se realice con posterioridad a la obtención del título de abogado.
PARÁGRAFO 2. Para la experiencia de que trata el presente artículo, así como para ejercer el cargo de Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo y Registrador Nacional del Estado Civil, los abogados que cuenten con títulos adicionales en programas de educación superior podrán acreditar como experiencia profesional aquella adquirida en ejercicio de profesiones en ciencia política, gobierno, finanzas, relaciones internacionales, economía, administración de empresas y administración pública.
Sin embargo, la sentencia recién publicada por la Corte Constitucional señala lo siguiente:
- Por otra parte, la regla de homologación de la experiencia incluida en dicho parágrafo para ocupar los demás cargos mencionados en el artículo es también inconstitucional pues una garantía de la función judicial es que los jueces y magistrados cuenten con las competencias jurídicas necesarias para ejercerla. Esto solo ocurre si se asegura de manera clara que el funcionario cuenta con una experiencia jurídica mínima. La Sala Plena considera que en virtud de lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo 1 de la Constitución Política (disposiciones generales de la Rama Judicial), los jueces deben tener una formación dirigida a resolver las controversias que les son planteadas. Por lo tanto, si bien el hecho de que los jueces tengan otra formación profesional puede ser relevante, esas calificaciones adicionales no pueden suplir la experiencia requerida en el cargo, que se basa en analizar y resolver asuntos jurídicos. Por otra parte, la regla de homologación de la experiencia incluida en dicho parágrafo para ocupar los demás cargos mencionados en el artículo es también inconstitucional pues una garantía de la función judicial es que los jueces y magistrados cuenten con las competencias jurídicas necesarias para ejercerla. Esto solo ocurre si se asegura de manera clara que el funcionario cuenta con una experiencia jurídica mínima. La Sala Plena considera que en virtud de lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo 1 de la Constitución Política (disposiciones generales de la Rama Judicial), los jueces deben tener una formación dirigida a resolver las controversias que les son planteadas. Por lo tanto, si bien el hecho de que los jueces tengan otra formación profesional puede ser relevante, esas calificaciones adicionales no pueden suplir la experiencia requerida en el cargo, que se basa en analizar y resolver asuntos jurídicos.
Bajo este análisis, la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del artículo 67, salvo el parágrafo segundo que se declara inconstitucional.
El cargo de procurador general de la Nación es elegido por el Senado de la República a partir de una terna presentada por el presidente, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
Es preciso recordar que entre 2021 y 2022, se conoció cómo Córdoba, cercano a los partidos Conservador, Liberal, La U y Centro Democrático, obtuvo en tiempo récord su título de abogado al mismo tiempo en que obtuvo su doctorado en Derecho, pese a que su tesis doctoral estuvo rodeada de cuestionamientos por un presunto caso de plagio.