Diario del Cesar
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Supersalud impone medida cautelar al hospital de Aguachica

PRESENTA FALENCIAS EN ATENCIÓN A LOS USUARIOS

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La Superintendencia Nacional de Salud impuso medida cautelar de cesación provisional de las acciones que ponen en riesgo la integridad física y la vida de los usuarios, así como el flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud a la ESE Hospital Regional de Aguachica José David Padilla Villafañe.

Durante una auditoría realizada del 15 al 19 de abril de 2024, se evidenciaron falencias en la prestación de los servicios de salud a los usuarios y en el proceso de facturación que adelanta la mencionada entidad.

En urgencias se identificó falta de oportunidad en la atención, fallas en la atención integral, oportuna y continua, para la toma de imágenes diagnósticas – TAC y falta de equipos biomédicos necesarios para la atención de usuarios.

Incumplimiento de los requisitos mínimos de habilitación para el transporte asistencial de pacientes, así como de sus responsabilidades del servicio farmacéutico, aumentando los riesgos en la atención de los usuarios y la probabilidad de eventos adversos.

La ESE no garantiza la seguridad y confiabilidad de los equipos y/o materiales que esterilizan teniendo en cuenta que los laringoscopios ubicados en los carros de paro de los diferentes servicios y el material estéril almacenado en el área de esterilización no cuentan con rótulo externo que incluya información.

Existen fallas en la prestación de los servicios de salud derivadas del talento humano insuficiente, al evidenciarse que no hay concordancia entre el estudio de personal definido por la entidad para el servicio de urgencias versus la demanda y los riesgos en la atención.

Se evidencian acciones que afectan el adecuado flujo de recursos de la ESE Hospital Regional de Aguachica José David Padilla Villafañe, toda vez que existen glosas representativas a la facturación radicada en 2023 ante las entidades responsables de pago, que para el caso de ADRES representan el 68 % de la facturación reclamada. Además, se tiene un 65% de la cartera con edad superior a 360 días, generando la prescripción por falta de gestión de cobro y depuración.