Diario del Cesar
Defiende la región

Jueces electorales y derechos subjetivos

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Muchas veces la reclamada autonomía e independencia de las ramas del poder público en Colombia parecen constituir una auténtica ficción. La afirmación se desprende del cumplimiento de las curiosas funciones que les asigna la Ley a algunos jueces en los debates electorales, que terminan siendo conflictivas, casi tormentosas, en atención a la dinámica electoral y a los billonarios intereses económicos en juego por los actores políticos.  Aunque el lector no lo crea, a los togados de la república les corresponde contar votos y decidir in situ quién gana o pierde; a nuestro sentir, actividades ajenas a sus sagrados deberes de aplicación, creación y conservación del derecho.

Hay eventos dignos de comentar como los de las pasadas elecciones en el departamento del Magdalena, que se convirtieron sin proponérselo los protagonistas, en un verdadero laboratorio jurídico, un nacedero y recordación de nuevas y viejas teorías y principios jurídicos, y en donde la integridad del ordenamiento jurídico se ha puesto a prueba, que es lo que al fin de cuentas nos interesa a los juristas, extraños a las posiciones políticas o partidistas. Nos limitaremos en consecuencia a comentar las incidencias jurídicas de la forma cómo se decidió la elección de alcalde del Distrito de Santa Marta y el importante papel que debe cumplir la Corte Constitucional para la solución del caso, pues reviste el tema una evidente relevancia constitucional.

La sentencia que deberá seleccionar para su revisión la Corte fue proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta el día 23 de noviembre de 2.023, que revocó la de primera instancia del 23 de octubre de este mismo año, declaró la improcedencia del amparo de los derechos fundamentales de elegir y ser elegido y levantó la medida provisional que permitió la inscripción de un candidato.   La providencia del Tribunal se abstiene de referirse al fondo del asunto, es decir no hizo el estudio del reconocimiento de los derechos fundamentales otorgados al que resultara aritméticamente triunfador, por cuanto los ciudadanos actuantes en la tutela “no son los directamente implicados en la presunta vulneración que se endilga al interior del procedimiento administrativo adelantado por el CNE y que fue materia de reproche” según afirma la sentencia. Declaró el Tribunal la improcedencia del amparo constitucional por una falta de legitimación por activa de los tutelantes, dándole prevalencia al derecho procedimental sobre el derecho sustancial en la protección de derechos fundamentales.

En el anterior escenario, hay algunos temas de verdadero interés jurídico que deberán ser resueltos por la Corte Constitucional y  que tendrán un efecto decisivo en el acto eleccionario: el cumplimiento inmediato de las sentencias de tutela con efectos de terminar la violación o perturbación de los derechos fundamentales,   las garantías de aplicación de la justicia material sobre la justicia formal que debe ofrecerse al ciudadano en la administración de justicia, la efectividad de los derechos subjetivos como el de participación política invocado por uno de los candidatos, el amplio margen que tiene el juez en la interpretación y aplicación de las normas constitucionales,   la aplicación  del principio de conjunción normativa  -lex tercia-  sobre supuestos fácticos iguales con consecuencias diferentes y aplicación de los principios generales por encima de la norma escrita del positivismo jurídico,  la eficacia del voto,  el exceso ritual o procesalismo manifiesto contrario a la prevalencia del derecho sustancial,  temas todos que congregan un mundo en la información jurídica y en la jurisprudencia constitucional interna e internacional.

La característica única o sui generis que ha tenido en el caso la actuación judicial, y con la que se ha resuelto temporariamente la elección del alcalde distrital de Santa Marta marcará un hito por sus especiales connotaciones jurídicas hasta el punto que podrían decretarse por la Corte Constitucional medidas cautelares hasta la resolución definitiva de este extraño asunto, ahora en defensa del orden jurídico y en la búsqueda de la coherencia y la plenitud de sus formas.

*Abogado Laboralista*Profesor universitario*Escritor