Diario del Cesar
Defiende la región

Delincuentes de la Primera Línea deben volver a la cárcel

51

El fiscal general, Francisco Barbosa, sostuvo que en los próximos días se volverán a emitir las órdenes de captura de aquellas personas de grupos ilegales que venían actuando como voceros de paz en los diversos procesos que adelanta el gobierno de Gustavo Petro. 

El anuncio del fiscal general se da luego de que la Corte Constitucional en un fallo decidiera dar viabilidad parcial a la llamada ley de paz total, con la cual el jefe del Estado desarrolla su política para negociar con todos los grupos armados ilegales. «Hoy la Corte Constitucional acaba de declarar inexequible esa disposición y, por ende, seguramente los fiscales en el marco de su autonomía, independencia, en los próximos días solicitarán las órdenes de captura a quienes se designaron voceros de paz, se encontraban en libertad y se les otorgaron esas libertades», declaró.

Informó además que una cosa son los gestores de paz y otra los voceros de paz, «estamos haciendo el balance para saber cuáles son las personas que salieron como voceros de paz, hay que distinguir la palabra con gestores de paz, que es otra figura jurídica que está amparada por la Ley 975 de personas que hacen parte de organizaciones al margen de la ley».

En dicho fallo de la Corte, la misma dispuso de algunos ajustes a las facultades que se habían dispuesto al presidente Gustavo Petro para definir los términos del sometimiento de los grupos armados y bandas criminales.

Asimismo, señaló durante su intervención que la Corte Constitucional le dio un espaldarazo a todas las críticas que la Fiscalía General de la Nación, le hizo la ley de la Paz Total.

“Un segundo aspecto, la sentencia estableció que como lo habíamos dicho, no era posible de un plumazo presidencial sacar delincuentes de la primera línea de la cárcel. Incluso hubo críticas al Fiscal General en aquel momento. Todas estas personas eran procesadas por delitos que no eran políticos, eran delitos comunes”, señaló el fiscal Barbosa en Neiva.

Agregó que, “la Corte Constitucional acaba de declarar inexequible esa disposición y seguramente los fiscales en el marco de su autonomía solicitarán las órdenes de captura a quienes se designaron como voceros de paz y se les concedieron esas libertades. Estamos haciendo el balance de esas personas que salieron como voceros de paz”.

Entre tanto, en el fallo de la Corte se advierte que no pueden ser reconocidos como voceros de paz quienes se encuentren privados de la libertad.

Este fue el fallo de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional salvó la ley de Paz Total del Gobierno del presidente Gustavo Petro, sin embargo, quienes estén privados de la libertad no podrán ser gestores de paz.

El alto tribunal definió, en sala plena, la constitucionalidad de la ley 2272 de 2022 y estableció que la norma supera el examen, pero dispuso algunos límites.

La ponencia de los magistrados Natalia Ángel y Antonio José Lizarazo determinó que el Congreso de la República debe definir los términos del sometimiento, la suspensión de las órdenes de captura, la ubicación temporal y las garantías de seguridad de los miembros de los grupos.

Esto quiere decir que la ley de sometimiento no puede ser discrecional del presidente de la República, como lo establecía la norma, pero el jefe de Estado sí podrá hacer el acercamiento con las Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto (EAOCAI) para lograr la sujeción a la justicia y el desmantelamiento de dichas bandas con los términos que defina el legislador.

La sentencia C-525/2023 de la Corte Constitucional también especificó que “esta suspensión de órdenes de captura, la ubicación temporal y las garantías de seguridad de los miembros de EAOCAI deben cumplir ciertas condiciones”, que determinará el Congreso de la República.

La decisión la tomó luego de estudiar y admitir una demanda contra de la Paz Total del Gobierno Nacional. Recordemos que en un primer estudio de la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibañez, que pedía tumbar la norma, la Corte se declaró inhibida para decidir. Sin embargo, en esta oportunidad, sobre la demanda que presentaron varios congresistas, entre ellos María Fernanda Cabal y Paloma Valencia, en la que alegaban vicios de forma por la falta del concepto de Política Criminal, la Corte recordó su postura sobre el control de constitucionalidad frente a los vicios de forma en el trámite legislativo.

“Al respecto, hizo énfasis en que solo el desconocimiento de prescripciones constitucionales o de las leyes orgánicas puede llegar a configurar vicios de trámite que afecten la constitucionalidad de una ley” dice.

“No obstante, la importancia del referido concepto, como un documento de carácter técnico-científico que puede servir de ilustración a los legisladores en materia de política criminal, ninguna de las normas que lo regulan establece que su ausencia impida el desarrollo del trámite legislativo ni constituya un vicio en la formación de las leyes”, agrega.

Con este fundamento, la Corte declaró exequible la Ley 2272 de 2022 por la presunta configuración de un vicio de trámite derivado de la vulneración del artículo 150 constitucionales.

VELÁSQUEZ SALE EN DEFENSA DE DELINCUENTES 

El ministro de Defensa, Iván Velásquez, aseguró que se están analizando los alcances de la decisión del alto tribunal.

“Estamos en la revisión de esta decisión de la Corte. Tenemos el comunicado que resulta ser de objeto de análisis”, señaló.

Desde Neiva, el fiscal General, Francisco Barbosa, aseguró que la entidad solicitará la recaptura de los jóvenes de la Primera Línea que fueron dejados en libertad por ser designados por el Gobierno Nacional como voceros de paz.

En respuesta, el ministro Velásquez aclaró que no se trata de expedir nuevas órdenes de captura, sino más bien de revisar las suspensiones a las detenciones que tienen los jóvenes de la Primera Línea por parte de los jueces, como lo había solicitado el gobierno nacional.

“El fiscal no expide órdenes de captura, sino los jueces de la República”, concluyó el jefe de cartera de Defensa.

SE SALVÓ MANCUSO 

En rueda de prensa en el encuentro de la Jurisdicción Disciplinaria, el fiscal General Francisco Barbosa, hizo referencia a los gestores de paz, aclarando que la Corte Constitucional no se pronunció sobre esta figura. Dijo que la Corte Constitucional solo tumbó la figura de voceros de paz, por lo que en el caso de los gestores de paz, como Salvatore Mancuso, no se afecta su designación.

“Respecto a los voceros de paz, personas que no pertenecen a organizaciones criminales y que estén en la cárcel, no podrán ser voceros de paz para que salgan de la cárcel, porque es un abuso si se quiere del ejecutivo y es la Rama Judicial del poder público la que tiene que determinar eso. Esa es la distinción”, contó.

Recalcó que ‘Gestor de Paz’ es otra figura distinta que no está en el ámbito de análisis de la Corte Constitucional y se deriva de otra legislación diferente y que se permite en Colombia: “Por eso, si hay miembros de organizaciones criminales organizadas que fueron nombradas gestores de paz, esas nociones quedan vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano”.

Además le dio unas palabras de agradecimiento al Alto tribunal:

“Gracias Corte Constitucional, gracias judicatura por acompañar la voz solitaria de la Fiscalía General de la Nación en proteger la constitucionalidad colombiana en este país, hoy la ciudadanía está reconociendo esa labor a mes y medio de mi salida del ente de acusador”, dijo Barbosa.

El fiscal general de la nación también señaló que debe existir una ley de sometimiento para conceder este tipo de libertades, y explicó la diferencia entre ambas figuras: “El gestor de paz no lo tocó la Corte Constitucional, la Corte lo que hizo fue tocar la noción de vocero de paz, porque esta es la que está en el artículo 5 de la ley 2272 del 2022, qué es lo que ocurre con esa noción de vocero de paz, personas que no pertenecen a organizaciones criminales y que estén en la cárcel, no podrán ser designadas voceros de paz para que salgan de la cárcel”.