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¡URGENTE! Comisión Escrutadora declara votos no marcados los depositados por Agudelo y queda como ganador Pinedo Cuello

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La Comisión Escrutadora Distrital expidió en la mañana de hoy 24 de noviembre el texto del auto de trámite No. 3 por medio del cual  se da cumplimiento al fallo proferido por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y se dictan otras disposiciones.

La Comisión Escrutadora Municipal de Santa Marta, en cumplimiento de un auto de trámite de la fecha, calificó como no marcados los votos obtenidos por Jorge Agudelo Apreza como candidato a la Alcaldía de Santa Marta, en representación del movimiento Fuerza Ciudadana, obtenidos en las elecciones territoriales del pasado 29 de octubre.

Se corrige el acta E26 correspondiente al escrutinio general de la Alcaldía Distrital de Santa Marta, en el marco de las Elecciones Territoriales 2023, dándole aplicación a lo dispuesto en la circular No. 002 de 2023 del Consejo Nacional Electoral.

En esencia, de acuerdo con los expertos, al declararse como votos no marcados los sufragios depositados por Agudelo, éste queda con cero votos y en consecuencia es Carlos Pinedo Cuello el ganador.

La resolución expresa textualmente:

COMISIÓN ESCRUTADORA MUNICIPAL SANTA MARTA – MAGDALENA

AUTO DE TRÁMITE No. 3 (24 de noviembre de 2023)

Por medio del cual se da cumplimiento al fallo proferido por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y se dictan otras disposiciones.

CONSIDERANDO

Que la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta a través de fallo de segunda instancia adiado 23 de noviembre de 2023 resolvió la impugnación presentada en contra del fallo del 23 de octubre de 2023 emitido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, dentro del trámite constitucional identificado con el radicado No. 47-001-31-05-004-2023- 00280-01.

Que los Honorables Magistrados del Tribunal en el denotado fallo resolvieron lo siguiente:

«PRIMERO: REVOCAR el fallo de tutela de fecha 23 de octubre de 2023 adicionado el 26 siguiente, por las razones expuestas en las consideraciones de esta decisión.

SEGUNDO: Como consecuencia, DECLARAR LA IMPROCEDENCIA del amparo deprecado con observancia a los preceptos establecidos en el presente proveído.

TERCERO: LEVANTAR la medida provisional que se mantuvo vigente en la sentencia del 23 de octubre de 2023, en atención a las razones aqui expuestas.

CUARTO: NOTIFIQUESE a las partes lo aquí decidido por el medio más expedito.

QUINTO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.»

Que el artículo 7 del Decreto 306 de 1992, por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991 establece: «De los efectos de las decisiones de revisión de la Corte Constitucional y de las decisiones sobre las impugnaciones de fallos de tutela. Cuando el juez que conozca de la impugnación o la Corte Constitucional al decidir una revisión, revoque el fallo de tutela que haya ordenado realizar una conducta quedarán sin efecto dicha providencia y la actuación que haya realizado la autoridad administrativa en cumplimiento del fallo respectivo.

 

ue en atención al fallo emitido por el Tribunal y en tratándose de una entidad con fuerza jurisdiccional, procede esta comisión a darle cumplimiento a la orden constitucional y a darle aplicación a lo dispuesto a la circular No. 002 de 2023 del Consejo Nacional Electoral que establece «La revocatoria de la totalidad de una lista de candidatos y/o candidatos a cargos uninominales, no representa una opción valida en la respectiva tarjeta electoral. En consecuencia no puede computarse como voto válido o nulo si no que debe considerarse como tarjeta NO marcada, la cual carece de efecto para la fase del escrutinio».

Lo anterior en atención a que producto del fallo de tutela la candidatura del ciudadano Jorge Luis Agudelo Apreza, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.7.630.664, cambia sustancialmente su situación jurídica.

Corolario de lo anterioir, es necesario realizar la modificación del Acta General de escrutinios y del Formulario E-26, a instancias de la suscrita Comisión Escrutadora.

Esta Comisión en el transcurrir de su actuación administrativa ha recibido apelaciones en contra de las decisiones emitidas por las comisiones zonales respecto de la causal de reclamación contenida en el numeral 9 del art. 192 del C.E., mismas que fueron resueltas y negadas precisamente por el cumplimiento de la orden judicial emitida por el Juez Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, donde ordenó inscribir y mantener la candidatura del ciudadanos Jorge Luis Agudelo Apreza, por el Partido Fuerza Ciudadana. Sin embargo y en estricto cumplimiento del fallo emitido por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta que retrotrae la situación y coloca en inexistencia las aspiraciones políticas del ciudadano Jorge Luis Agudelo Apreza, deja de existir la candidatura, situación que hace que los votos consignados por el mismo deban trasladarse a la figura jurídica de votos no marcados, mismos que carecen de poder vinculante, al no ser opción política alguna.

Producto de la falta de elementos que permitan surgir a la vida jurídica su candidatura, pierde de igual forma la facultad para actuar ante esta comisión, como quiera que es el mismo Código Electoral el que determina que ante las comisiones escrutadoras solo pueden presentar reclamaciones y/o peticiones los testigos, apoderado y candidatos, por lo que si el señor Agudelo Apreza no aparece acreditado como testigo con formulario E-16 como apoderado debidamente acreditado o con derecho de postulación ante esta comisión y en virtud de la ley, mucho menos es candidato, de ahí que pierda las facultades para presentar alegatos u oposiciones contra esta decisión. Así como surge la incapacidad de presentar recursos en contra de este auto, como quiera que al ser de tramite no es susceptible de nulidad o acciones contenciosas, pues es el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo el que dispone que en acciones de nulidad electoral, únicamente son susceptibles de ser sometidos a control de legalidad los actos definitivos, y en este caso será aquel que declare la elección. Lo anterior en consonancia con lo dispuesto en el art. 75 del C.P.A.C.A. que dispone: «No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa».

Aclara esta comisión, que la misma ha sido objeto de seguimiento y perfilamiento indiscriminado por movimientos políticos interesados en la actuación administrativa que la misma adelanta, sin embargo las decisiones tomadas por esta comisión son ajustadas al Derecho, ejemplo de ello ha sido las Resoluciones que en su momento se negaban a excluir las votaciones del señor Agudelo Apreza, precisamente por la fuerza con la que contaba el fallo del 23 de octubre emitido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito, no se puede decir lo mismo hoy, como quiera que la firmeza del mismo ya no se puede predicar, situación que obliga a la aplicación del marco normativo.

Bajo la égida de las anteriores esgrimaciones, esta Comisión Municipal:

RESUELVE

PRIMERO. CALIFICAR como VOTOS NO MARCADOS los sufragios obtenidos por el ciudadano JORGE LUIS AGUDELO APREZA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.7.630.664, en virtud de las consideraciones de esta providencia, en consecuencia.

 

SEGUNDO: CORREGIR el acta E26 correspondiente al escrutinio general de la Alcaldía Distrital de Santa Marta, en el marco de las Elecciones Territoriales 2023, dándole aplicación a lo dispuesto en la circular No. 002 de 2023 del Consejo Nacional Electoral.

 

TERCERO: Esta decisión se notifica en estrados

 

CUARTO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.

 

Dada en Santa Marta a los 24 días del mes de noviembre de 2023

 

Fabian Alberto Arrieta Baena

 

Miembro de la Comisión Escrutadora

 

Ana Milena Roncallo Bernier

 

Miembro de la Comisión Escrutadora

 

 

Luz Dary Palomino Castaño

 

Miembro de la Comisión Escrutadora

 

 

Micaela Helena Henríquez Castillo

 

Miembro de la Comisión Escrutadora